Durante el feriado por el Día del Trabajo en Ecuador, no todos descansan. Sin embargo, quienes deban laborar en estas fechas tienen un beneficio claro: recibir un pago adicional obligatorio por ley.
Según el Código del Trabajo, todas las horas trabajadas en feriados se consideran extraordinarias y deben pagarse con un recargo del 100%, es decir, al doble del valor habitual.
Esto aplica especialmente para el jueves 30 de abril y viernes 1 de mayo, que forman parte del feriado nacional.
¿Cómo se calcula el pago?
El cálculo es sencillo:
- Divide tu salario mensual para 240 horas (promedio mensual de trabajo).
- Obtienes el valor de tu hora normal.
- Ese valor se duplica (x2) por tratarse de feriado.
- Multiplica por las horas trabajadas.
Ejemplo:
- Sueldo: $482
- Hora normal: $2
- Hora en feriado: $4
- Si trabajas 8 horas → $32 en ese día
Importante
- El recargo aplica solo a días de feriado oficial.
- Sábado y domingo (2 y 3 de mayo) no generan pago doble, salvo que no sean parte de tu jornada habitual.
- El pago extra debe reflejarse en el rol como horas extraordinarias.
Este beneficio busca compensar a quienes no pueden acogerse al descanso obligatorio y garantiza un ingreso adicional por trabajar en fechas especiales.
En Ecuador, este derecho aplica tanto para el sector público como privado, sin importar el tipo de contrato.






