La Junta de Regulación Monetaria emitió una resolución que norma los sistemas de pago digital en el Ecuador. El objetivo es brindar garantías a los usuarios, a la par de regular el uso de aplicaciones y otros medios para transacciones financieras que antes se realizaban de forma privada, según lo explica Larry Yumibanda, presidente del Círculo de Economía de Guayaquil.
La resolución se publicó el lunes, 21 de agosto, y establece un plazo de siete meses para que el Banco Central determine los lineamientos y expida la normativa que regule estos medios de pago.
Las actividades Fintech (Finance and Technology) también estarán controladas por esta norma. Los lineamientos, que contemplan un pago nacional, se aplicarán en los próximos tres meses.
La billetera electrónica será un medio de pago
En la resolución de la Junta Monetaria se establece el uso de la billetera electrónica como un mecanismo de pago. Se trata de aplicaciones, por ejemplo de la banca privada, en la que están registradas tarjetas de crédito o débito.
El documento establece que «Las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos abrirán en el Banco Central del Ecuador cuentas especiales con el propósito de cumplir los requerimientos de encaje».
Esto significa que la creación de una moneda digital no será necesaria, puesto que las transacciones «estarán respaldadas por dinero real que debe estar depositado en una entidad financiera», según explica el economista Alberto Acosta Burneo.
Plataformas de pagos en internet serán reguladas
Las plataformas digitales utilizadas como intermediarias para realizar pagos en internet, como Paypal, serán regularizadas por el Banco Central.
Es obligatorio para que funcionen en el Ecuador inscribirse, pagar un enganche semanal del 0.5% del total de transacciones que realicen y recibir una licencia de la Superintendencia de Bancos. El plazo para el cumplimiento de este lineamiento es de tres meses.
Más medios electrónicos de pago
Las personas naturales y jurídicas que cuenten con RUC están obligadas a contar con, al menos, un canal de cobro electrónico que puede ser: transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, débito y tarjetas prepago.