Empresas de cobranza no pueden llamar a familiares o amigos de un deudor, según la ley ecuatoriana
Las empresas encargadas de gestionar el cobro de deudas no pueden comunicarse con familiares, amigos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona distinta del deudor, salvo que se trate de un codeudor o garante. Así lo establece la normativa ecuatoriana que regula la gestión de cobranza y protege los derechos de los consumidores.
La reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales dispone que las empresas únicamente pueden realizar una gestión de cobranza al día, ya sea mediante llamada telefónica, mensaje de texto, WhatsApp o correo electrónico, y exclusivamente entre las 07:00 y las 20:00, de lunes a viernes. También está prohibido efectuar contactos durante fines de semana y feriados.
La normativa también impide que las empresas divulguen información sobre la deuda a terceros o recurran a prácticas de hostigamiento, intimidación, humillación o difamación para presionar el pago. Contactar a familiares o amigos sin autorización constituye una vulneración a los derechos del consumidor y al derecho a la protección de datos personales.
En caso de incumplimiento, el afectado puede presentar una acción judicial y reclamar indemnizaciones por daños morales, psicológicos o reputacionales. Para respaldar una denuncia se recomienda conservar mensajes, correos electrónicos, grabaciones de llamadas, capturas de pantalla u otras pruebas que evidencien el incumplimiento de la ley.
Las sanciones para las empresas infractoras pueden oscilar entre uno y diez Salarios Básicos Unificados, además de duplicarse en caso de reincidencia. La responsabilidad puede recaer tanto sobre la empresa de cobranza como sobre el acreedor que contrató el servicio.



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