Asamblea aprueba reformas contra la trata de personas y tipifica el matrimonio forzoso
La Asamblea Nacional aprobó el martes 20 de octubre de 2026 un paquete de reformas a la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, con el propósito de fortalecer la prevención, investigación y sanción de estos delitos en Ecuador.
Table Of Content
La iniciativa recibió 144 votos favorables durante el segundo debate legislativo y contempla modificaciones al marco legal para ampliar la protección de las víctimas y endurecer las penas previstas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La propuesta también busca adecuar la legislación ecuatoriana a los estándares internacionales y dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional relacionada con el caso Furukawa, en el que se determinó la existencia de prácticas de servidumbre de la gleba.
¿Cuáles serían las nuevas penas por trata de personas?
Uno de los principales cambios establece nuevos rangos de privación de libertad para quienes cometan el delito de trata de personas. Las sanciones dependerán de las circunstancias del caso y de las consecuencias para las víctimas.
Los rangos aprobados en el proyecto son los siguientes:
- De 19 a 22 años de prisión: para el tipo básico agravado de trata de personas.
- De 22 a 26 años: cuando la víctima pertenezca a un grupo de atención prioritaria o exista un vínculo de dependencia.
- De 26 a 30 años: si el delito ocasiona daños graves o irreversibles.
- De 30 a 35 años: cuando se produzca la muerte de la víctima.
Estas sanciones forman parte de la reforma aprobada por el Legislativo. Su aplicación dependerá de la entrada en vigor de la normativa y de las circunstancias que se determinen en cada proceso judicial.
Matrimonio forzoso y unión de hecho forzada serán delitos autónomos
La reforma incorpora al COIP el matrimonio forzoso y la unión de hecho forzada como delitos autónomos. El objetivo es que estas conductas puedan ser investigadas y sancionadas de manera específica, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.
El proyecto también incorpora la servidumbre de la gleba entre las modalidades de explotación, una figura vinculada con prácticas de sometimiento de personas a condiciones de trabajo y dependencia que vulneran sus derechos.
Estos cambios responden, entre otros antecedentes, al caso Furukawa, relacionado con trabajadores que estuvieron sometidos a condiciones de servidumbre en plantaciones de abacá en Ecuador.
Mayor protección para niñas, niños y adolescentes
Otro cambio relevante busca fortalecer las garantías de las víctimas menores de edad. La reforma elimina la exigencia de demostrar determinados medios comisivos, como amenazas, fuerza o engaño, para configurar el delito de trata de personas cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes.
La modificación pretende evitar que la protección de los menores dependa de demostrar esas circunstancias específicas y reforzar la respuesta del sistema judicial frente a situaciones de explotación.
La iniciativa actualiza, además, las disposiciones relativas a la prevención, protección e investigación de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
¿Qué ocurre después de la aprobación legislativa?
Tras recibir el respaldo de los 144 asambleístas presentes, el proyecto debe remitirse al presidente de la República, Daniel Noboa, quien podrá sancionarlo o formular un veto parcial, conforme al procedimiento constitucional.
Por tanto, la aprobación legislativa no significa por sí sola que todas las nuevas disposiciones ya estén vigentes. Para determinar su aplicación es necesario conocer el resultado del trámite ejecutivo y la publicación correspondiente.
La reforma representa un cambio en el marco legal ecuatoriano para combatir la explotación humana, con nuevas sanciones y mecanismos de protección. Su alcance definitivo dependerá del texto que concluya el procedimiento legislativo y de su posterior aplicación por parte de las autoridades competentes.
Fuente: Ecuavisa



¡Sin comentarios! Sé el primero.