Uso indebido de balizas en vehículos particulares se sanciona con multa de $ 2.820
El Ministerio del Interior recordó este lunes, 29 de diciembre, que el uso indebido de balizas, dispositivos luminosos o distintivos reservados exclusivamente para instituciones del Estado constituye una infracción administrativa, sancionada con una multa equivalente a seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador, es decir, $ 2.820.
La cartera de Estado informó a los prestadores del servicio de blindaje automotriz que, conforme a lo establecido en el artículo 83, numeral 29, de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada, está expresamente prohibido el uso, instalación o mantenimiento de balizas, dispositivos luminosos, distintivos u otros sistemas similares en vehículos particulares.
Según el Ministerio, esta disposición busca prevenir el uso indebido de elementos de identificación exclusivos del Estado, los cuales están destinados únicamente a vehículos debidamente autorizados que cumplen funciones oficiales de seguridad y emergencia.
“Bajo ninguna circunstancia se permite la instalación o utilización de estos dispositivos en vehículos particulares, incluidos los vehículos blindados”, enfatizó la entidad mediante un comunicado oficial.
Ante esta prohibición, el Ministerio del Interior exhortó tanto a los prestadores del servicio de blindaje automotriz como a los propietarios o usuarios de vehículos blindados que mantengan instalados o en uso estos elementos prohibidos, a retirarlos de manera inmediata, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.
Finalmente, la institución advirtió que, además de la sanción económica equivalente a seis salarios básicos unificados, el incumplimiento de esta normativa podría acarrear responsabilidades penales, dependiendo de la gravedad del caso.



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