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¿Qué es peculado, la causal del juicio político al presidente Guillermo Lasso?

Las últimas horas han sido cruciales en el país luego de que el pedido de juicio político al presidente Guillermo Lasso fuera admitido por la Corte Constitucional (CC). El Pleno resolvió inadmitir las dos acusaciones relativas a presunta concusión y únicamente aceptar la relacionada a peculado.

En la última, se determinó que su formulación se enmarca en los presupuestos de admisibilidad establecidos en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

Ahora, ¿qué es peculado y cómo se aplica la pena privativa por este delito? Un funcionario público comete peculado cuando utiliza un bien del Estado en beneficio propio o de terceros. En ese contexto, el artículo 129 de la Constitución señala que la Asamblea Nacional procederá al enjuiciamiento político del presidente o vicepresidente, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros.

Se aplica en los casos:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

2. Por concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

3. Por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la CC, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.

En un plazo de 72 horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por el Jefe de Estado.

Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del juez competente.

Código Orgánico Integral Penal

En el artículo 278 del COIP se establece que peculado se sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años. La norma dice: “Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de 10 a 13 años”.

Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

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