Los seis jueces de la Corte que emitieron el dictamen de admisibilidad del juicio señalaron en su sentencia que el cargo tiene coherencia narrativa, pues no se aprecia que contenga alguna contradicción o absurdo, lo que no implica un juicio sobre la probabilidad de verdad de los hechos basado en una valoración probatoria.

Y sobre la coherencia narrativa, añade la sentencia, si bien de la propia solicitud se observa que el objeto del examen especial de Contraloría mencionado en el párrafo 86.3 supra es anterior a la posesión del referido presidente, lo que mostraría un absurdo en la red de inferencia de la solicitud, la Corte constata del relato efectuado en la solicitud, que la misma no acusa por hechos anteriores a dicha posesión, sino que el dato del examen especial es usado para inferir que el contrato de transporte petrolero entre Amazonas Tanker Pool Company y Flopec era perjudicial para el patrimonio de esta empresa pública. Pero, además, en dicho examen especial se habrían evidenciado pérdidas respecto de los ingresos que Flopec habría percibido por concepto del alquiler de buques y ese informe habría sido puesto en conocimiento del presidente Lasso Mendoza, quien lo habría ignorado. Tan es así que, a pesar del examen especial, el presidente Lasso Mendoza habría conocido y consentido en que sigan ejecutándose y celebrándose tales contratos perjudiciales para el Estado.

El examen especial, en la acusación, debe entenderse como un antecedente relevante respecto del nuevo contrato firmado entre el Estado y Amazonas Tanker Pool, así como para contextualizar la inferencia de que este nuevo contrato se firmó pese a que el presidente de la República habría tenido conocimiento del informe referido.

La Corte encuentra que los proponentes del juicio, al singularizar la infracción por la cual acusan al presidente de la República, establecen que “el presidente de la República y Hernán Luque Lecaro definieron la continuación de los contratos de transporte de petróleo en favor de terceros, conscientes de que los mismos representaban una pérdida para el Estado”.

Aquello habría sido producto de una estructura que “propició la corrupción en Flopec EP, la cual responde a la designación de los funcionarios que la conforman realizada por presidente de la República, Guillermo Lasso” . Por lo que afirman que “se evidencia el desvío o distracción de los fondos que generaban anualmente estos “pools” de empresas con los que Flopec EP tenía relación contractual en el transporte de crudo, donde la pieza clave era el señor Oswaldo Rosero, designado por Hernán Luque Lecaro, Juan Carlos Bermeo, el ministro puesto por Guillermo Lasso e Iván Correa Calderón, secretario de la Administración del presidente de la República.

Límites

Los interpelantes de este proceso están limitados a lo que dice el dictamen de la Corte Constitucional, pues enviaron una lista de pruebas, que con el dictamen se dejó de lado el supuesto delito de concusión, y por lo tanto, están disminuidas, alertó el asambleísta nacional de Pachakutik Ricardo Vanegas

“Aquí hay partidos políticos a quienes no les importa los medios, sino el fin”, afirmó el representante de Pachakutik, pues aseguró que “ellos están buscando tomarse el Estado y proteger a los intermediarios de los fletes de crudo, que desde el año pasado dejaron de cobrar 400 millones de dólares y que durante once años se metieron 4.400 millones de dólares, esos son los amigos de los interpelantes, por eso están inquietos, porque se les ha tocado el bolsillo”.