El juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, por el supuesto delito de peculado, lleva más de una semana en la Asamblea Nacional y aún no se notifica al primer mandatario.
Este 5 de abril, tres de los cuatro solicitantes presentaron un documento de respuesta al requerimiento que hizo el presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, el pasado 3 de abril, para que los asambleístas Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID) individualicen y precisen cuáles son las pruebas documentales y testimoniales con las que se va a sustanciar el juicio, para con esas pruebas notificar al primer mandatario.
En el documento de respuesta, que solo suscriben tres de los cuatro solicitantes del juicio, no realizan ninguna singularización de pruebas sino que califican de improcedente la disposición dentro del proceso de juicio y señalan que no es el resultado de un decisión tomada por el pleno de la comisión, sino una decisión personal de Villavicencio, y que “constituye una arbitrariedad que no está apegada a derecho”.
Que el documento denominado ilegalmente como providencia por el Presidente de la Comisión carece de valor jurídico, “porque el funcionario no tiene competencia para emitir tales documentos y disposiciones, porque no están previstas en la ley orgánica de la Función Legislativa ni en las atribuciones para el presidente de una comisión especializada; por lo que se incumple uno de los principales elementos del debido proceso como es la motivación”.
En el documento, los tres legisladores: Viviana Veloz, Pedro Zapata y Mireya Pazmiño, se afirma que en el dictamen de admisibilidad, la Corte Constitucional no hace referencia alguna respecto a que sean los solicitantes del juicio político quienes deban depurar la solicitud.
Los tres asambleísta piden al presidente de la mesa de fiscalización que proceda, sin dilaciones, a notificar al primer mandatario con el inicio del juicio político en su contra, adjuntando a la solicitud correspondiente la documentación de sustento y el dictamen de admisibilidad No. 1-23-DJ/23 de la Corte Constitucional, como dispone la ley.
Antes de emitir una respuesta, se conoció que el presidente de la Comisión esperará hasta este jueves 6 de abril, para que el cuarto asambleísta acusador, Rodrigo Fajardo, presente su documentación.
Pruebas testimoniales y documentales
En la solicitud de juicio, en la página 54 del expediente que presentaron los acusadores en la Asamblea el 16 de marzo de 2023, se incluye una lista de 36 personas, entre autoridades y funcionarios públicos, así como de expertos petroleros como parte de las pruebas testimoniales, pero no todas corresponden al supuesto delito de peculado; también se incluyen 20 pruebas documentales, por lo que se tendrá que precisar cuáles de esta lista serán parte del juicio.
Hasta el mediodía del miércoles 5 de abril, la secretaría de la Comisión de Fiscalización no recibía respuesta a la providencia emitida.
Si vencido el plazo otorgado no existe respuesta de parte de los proponentes del juicio, la Comisión de Fiscalización notificará al presidente Guillermo Lasso con todo el expediente que remitió la Corte Constitucional, que incluye las dos acusaciones por supuesta concusión, afirmó el asambleísta Fernando Villavicencio.
Acusación
Según el dictamen de la Corte Constitucional del 29 de marzo, en el párrafo 90, respecto a la acusación de peculado, se desprende que el presidente habría participado en una presunta distracción de fondos públicos en la ejecución de contratos celebrados por Flopec para el transporte de crudo. Esta actuación se habría producido a través de terceros, quienes incidían en la contratación entre Flopec y Amazonas Tanker Pool, y donde incluso habría una posible vinculación de Danilo Carrera Drouet, cuñado del presidente de la República.
Los seis jueces de la Corte que emitieron el dictamen de admisibilidad del juicio señalaron en su sentencia que el cargo tiene coherencia narrativa, pues no se aprecia que contenga alguna contradicción o absurdo, lo que no implica un juicio sobre la probabilidad de verdad de los hechos basado en una valoración probatoria.
Y sobre la coherencia narrativa, añade la sentencia, si bien de la propia solicitud se observa que el objeto del examen especial de Contraloría mencionado en el párrafo 86.3 supra es anterior a la posesión del referido presidente, lo que mostraría un absurdo en la red de inferencia de la solicitud, la Corte constata del relato efectuado en la solicitud, que la misma no acusa por hechos anteriores a dicha posesión, sino que el dato del examen especial es usado para inferir que el contrato de transporte petrolero entre Amazonas Tanker Pool Company y Flopec era perjudicial para el patrimonio de esta empresa pública. Pero, además, en dicho examen especial se habrían evidenciado pérdidas respecto de los ingresos que Flopec habría percibido por concepto del alquiler de buques y ese informe habría sido puesto en conocimiento del presidente Lasso Mendoza, quien lo habría ignorado. Tan es así que, a pesar del examen especial, el presidente Lasso Mendoza habría conocido y consentido en que sigan ejecutándose y celebrándose tales contratos perjudiciales para el Estado.
El examen especial, en la acusación, debe entenderse como un antecedente relevante respecto del nuevo contrato firmado entre el Estado y Amazonas Tanker Pool, así como para contextualizar la inferencia de que este nuevo contrato se firmó pese a que el presidente de la República habría tenido conocimiento del informe referido.
La Corte encuentra que los proponentes del juicio, al singularizar la infracción por la cual acusan al presidente de la República, establecen que “el presidente de la República y Hernán Luque Lecaro definieron la continuación de los contratos de transporte de petróleo en favor de terceros, conscientes de que los mismos representaban una pérdida para el Estado”.
Aquello habría sido producto de una estructura que “propició la corrupción en Flopec EP, la cual responde a la designación de los funcionarios que la conforman realizada por presidente de la República, Guillermo Lasso” . Por lo que afirman que “se evidencia el desvío o distracción de los fondos que generaban anualmente estos “pools” de empresas con los que Flopec EP tenía relación contractual en el transporte de crudo, donde la pieza clave era el señor Oswaldo Rosero, designado por Hernán Luque Lecaro, Juan Carlos Bermeo, el ministro puesto por Guillermo Lasso e Iván Correa Calderón, secretario de la Administración del presidente de la República.
Límites
Los interpelantes de este proceso están limitados a lo que dice el dictamen de la Corte Constitucional, pues enviaron una lista de pruebas, que con el dictamen se dejó de lado el supuesto delito de concusión, y por lo tanto, están disminuidas, alertó el asambleísta nacional de Pachakutik Ricardo Vanegas
“Aquí hay partidos políticos a quienes no les importa los medios, sino el fin”, afirmó el representante de Pachakutik, pues aseguró que “ellos están buscando tomarse el Estado y proteger a los intermediarios de los fletes de crudo, que desde el año pasado dejaron de cobrar 400 millones de dólares y que durante once años se metieron 4.400 millones de dólares, esos son los amigos de los interpelantes, por eso están inquietos, porque se les ha tocado el bolsillo”.