Motos eléctricas y scooters tendrían que registrarse y cumplir nuevas normas de circulación en Ecuador
El proyecto de reforma a la Ley de Tránsito incluye un capítulo específico para regular scooters, motos y monopatines eléctricos.
Table Of Content
Si la propuesta es aprobada, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) deberá establecer las normas técnicas correspondientes, mientras que los municipios tendrán que emitir ordenanzas para controlar su circulación.
La iniciativa busca establecer diferencias entre los vehículos eléctricos de acuerdo con características como su potencia, velocidad de diseño y especificaciones técnicas.
Motos eléctricas deberán contar con registro y casco
La propuesta establece que los ciclomotores, motocicletas, triciclos, tricimotos, cuadrones y cuadriciclos cuya propulsión sea total o parcialmente eléctrica deberán contar con un título habilitante.
Según el asambleísta Sergio Peña, este requisito estaría relacionado con un registro nacional que deberá implementar la ANT.
Además, quienes conduzcan motos eléctricas deberán utilizar casco homologado.
Por ahora, el proyecto no establece expresamente la obligación de contar con licencia de conducir o matriculación vehicular. Sin embargo, la ANT podría determinar posteriormente la necesidad de una licencia especial mediante el reglamento correspondiente.
¿Qué pasará con los scooters?
La propuesta diferencia a las motos eléctricas de los vehículos considerados de micromovilidad.
Estos últimos son definidos como medios de transporte unipersonales y livianos, propulsados por fuerza humana, eléctrica o mixta, destinados principalmente a desplazamientos urbanos de corta distancia y baja velocidad.
La ANT deberá establecer sus características técnicas, límites de velocidad, condiciones de circulación y equipamiento mínimo de seguridad.
La experta en movilidad Sofía Gordón señaló que algunos vehículos eléctricos pueden alcanzar velocidades considerablemente altas y, por sus características, deberían recibir un tratamiento similar al de una motocicleta convencional.
En cambio, consideró que los scooters que no superen los 25 kilómetros por hora podrían circular por ciclovías, siempre que cumplan las medidas de seguridad correspondientes.
No podrán circular por autopistas
El proyecto establece que las motos eléctricas y scooters deberán circular únicamente por las vías y espacios habilitados según su nivel de riesgo y las características establecidas en la normativa.
Además, tendrán una circulación preferentemente urbana y deberán respetar al peatón y las normas de tránsito.
Entre las principales restricciones planteadas está la prohibición de circular por:
- La red vial estatal.
- Vías perimetrales.
- Autopistas.
- Tramos o vías que sean restringidos expresamente por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
Municipios deberán promover el uso responsable
La propuesta también asigna responsabilidades a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Los municipios y demás gobiernos competentes deberán promover campañas de educación vial, programas informativos y acciones destinadas a fomentar el uso seguro y responsable de estos vehículos.
También podrán incorporar incentivos para promover progresivamente la micromovilidad y deberán coordinar estas medidas con sus planes de movilidad, ordenamiento territorial y seguridad vial.
Un debate que vuelve a la Asamblea
La discusión sobre la regulación de estos vehículos no es nueva. Desde 2025 se han planteado iniciativas para establecer controles a motos eléctricas y scooters debido al vacío normativo existente.
El nuevo proyecto busca establecer un marco nacional que determine qué vehículos requieren registro, qué condiciones deberán cumplir sus conductores y por dónde podrán circular.
La regulación cobra mayor relevancia debido al incremento del uso de estos medios de transporte y a los riesgos relacionados con su circulación en zonas urbanas.
Fuente: Ecuavisa.



¡Sin comentarios! Sé el primero.