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Hombre sentenciado por el asesinato del conserje de un subcentro en Babahoyo

La Fiscalía General del Ecuador obtuvo una sentencia de 24 años de privación de la libertad en contra de Jovanny Ismael M. Un Tribunal de Garantías Penales lo declaró culpable del delito de asesinato.

En el desarrollo de la audiencia de juicio, Fiscalía señaló que investigó un hecho delictivo ocurrido en el recinto La Ángela, en el cantón Babahoyo, el 28 de julio de 2022, en donde una persona fue asesinada.

Según lo reportado, a través de un parte policial, la víctima se encontraba al interior del subcentro de salud de la localidad. A ese lugar llegaron dos personas a bordo de una motocicleta. Uno de ellos se bajó e ingresó hasta el patio de la casa de salud y disparó en varias ocasiones en contra de la víctima –conserje del lugar–, causándole la muerte.

La Policía se contactó con personas del sector, quienes indicaron las características del vehículo y de los atacantes. Poco tiempo después se conoció de un accidente en un sector cercano al recinto “La Margarita”. Los rasgos faciales y de vestimenta de uno de los afectados coincidieron con los del conductor de la moto siniestrada y fue aprehendido.

Fiscalía sobre asesinato

Fiscalía demostró la materialidad de la infracción con el testimonio del médico que realizó la autopsia médico-legal, los testimonios de los agentes que asistieron al lugar luego de reportado el hecho delictivo y de quienes realizaron la aprehensión del hoy sentenciado.

También, se presentaron los resultados de la pericia de inspección ocular técnica, de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias físicas. Asimismo, se incluyó la pericia de explotación, extracción y transcripción del contenido de un teléfono celular que el aprehendido tenía en su poder. En él se encontraron mensajes donde indicaba que ese día atentarían contra la vida de la víctima.

Con todas las pruebas presentadas, el Tribunal resolvió dictar sentencia condenatoria en contra del procesado, en calidad de coautor del delito.

Este caso fue juzgado con base en lo tipificado en el artículo 140, numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Integral Penal.

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