La defensa del exvicepresidente Jorge Glas informó que recibió dos notificaciones judiciales relevantes. Una de ellas corresponde a la convocatoria a una audiencia de habeas corpus, que se realizará este viernes 26 de diciembre, a las 11:00, en modalidad mixta y de carácter público.
Ese mismo día, los abogados de Glas recibieron también la notificación de la sentencia escrita del caso Reconstrucción de Manabí, cuya condena había sido dictada de forma oral el pasado 30 de junio. Según la defensa, el retraso en la entrega del fallo por escrito vulnera el derecho a la defensa y al recurso, al afectar los plazos legales para presentar una apelación.
En cuanto al recurso constitucional, un juez penal avocó conocimiento y admitió a trámite la acción de habeas corpus presentada el 22 de diciembre, luego de que la Corte Provincial de Santa Elena se declarara incompetente y remitiera el proceso para sorteo a un juzgado penal.
audiencia será pública y con obligación de presentar a glas
El juez dispuso la comparecencia obligatoria del Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), la Dirección del Centro de Privación de Libertad n.º 1 de Santa Elena y la Procuraduría General del Estado. Además, se ordenó notificar al centro de máxima seguridad La Roca.
En la providencia se estableció el principio de “cuerpo presente”, por lo que el Estado tiene la obligación de presentar a Jorge Glas en la audiencia, bajo prevención de las sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La diligencia se desarrollará de forma mixta, mediante la plataforma Zoom y desde la sala del despacho judicial, con acceso presencial limitado para la ciudadanía por razones de seguridad y utilidad procesal.
medidas cautelares y atención médica
De manera previa, el juez dictó medidas cautelares constitucionales inmediatas para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del exvicepresidente, en su condición de persona privada de la libertad.
En ese marco, se ordenó al Ministerio de Salud Pública, al SNAI y a las autoridades del CPL de Santa Elena ejecutar de forma coordinada todas las medidas de seguridad necesarias. La providencia establece que, si existe una necesidad médica debidamente justificada, Glas deberá ser trasladado a un hospital o centro de salud público, conforme a la recomendación del personal médico penitenciario.
Asimismo, el juez recordó que en materia constitucional rige el principio de inversión de la carga probatoria, por lo que corresponde a las entidades accionadas desvirtuar con documentación cualquier señalamiento de ilegalidad, ilegitimidad o arbitrariedad en la detención.
Por ello, se dispuso que la autoridad del centro penitenciario remita y exhiba durante la audiencia la documentación médica, el informe jurídico y el prontuario penitenciario del exvicepresidente.