Corte Constitucional deberá analizar restricción de visitas familiares en la Cárcel del Encuentro
La Corte Constitucional del Ecuador deberá pronunciarse sobre la restricción de visitas familiares para las personas privadas de libertad recluidas en la Cárcel del Encuentro, ubicada en la provincia de Santa Elena.
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La decisión se originó después de que una jueza de Santa Elena resolviera consultar al máximo organismo de justicia constitucional si esta medida es compatible con la Constitución ecuatoriana y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La consulta se produjo dentro de una acción de protección presentada el pasado 24 de agosto por familiares de los reclusos y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) de Guayaquil.
Familiares denuncian restricciones para comunicarse con los presos
Según el CDH, familiares de las personas recluidas en El Encuentro denunciaron que no habían podido comunicarse ni visitar a sus parientes desde que fueron trasladados a este centro penitenciario.
La organización señaló que los familiares habían presentado diversos recursos judiciales para intentar acceder a este derecho, pero estos habrían sido rechazados o no atendidos.
La Cárcel del Encuentro funciona desde noviembre de 2025 y alberga a personas privadas de libertad consideradas de alta peligrosidad, además de algunos personajes políticos que han sido trasladados a este centro.
Nueva normativa regula las visitas
El CDH sostiene que la restricción de visitas se aplicó durante varios meses sin una normativa que la estableciera expresamente.
Posteriormente, el 12 de septiembre de 2026, el Ministerio del Interior expidió el Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad.
Esta normativa establece que las visitas familiares, tanto presenciales como telemáticas, estarán restringidas como regla general para quienes se encuentren bajo el denominado régimen penitenciario especial, correspondiente a personas clasificadas como de alto riesgo y consideradas una amenaza grave para la seguridad penitenciaria o del Estado.
Visitas telemáticas podrían autorizarse de manera excepcional
El reglamento contempla que, de manera excepcional, pueda autorizarse una visita familiar mediante videollamada.
Sin embargo, esta posibilidad estaría limitada a casos en los que exista una circunstancia grave, extraordinaria, estrictamente necesaria y debidamente acreditada.
Para el CDH, la expedición de esta normativa no resolvería las posibles vulneraciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. Además, la organización cuestiona si un reglamento puede establecer de manera general la eliminación del contacto entre las personas privadas de libertad y sus familiares.
La Corte Constitucional tendrá la última palabra sobre la consulta
La jueza consideró, en principio, que la disposición cuestionada podría presentar una posible incompatibilidad con normas constitucionales y convencionales. Por esta razón, suspendió la tramitación de la causa y decidió elevar la consulta a la Corte Constitucional.
Ahora corresponderá a ese organismo analizar la compatibilidad de la medida con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La consulta no significa que la Corte Constitucional ya haya declarado ilegal o inconstitucional la restricción. El organismo deberá analizar el caso y emitir el pronunciamiento correspondiente.
Fuente: Ecuavisa.



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