Asamblea aprueba reformas al Código Tributario: estas son las nuevas reglas
La Asamblea Nacional aprobó una reforma al Código Tributario que plantea cambios en los procedimientos que deben seguir tanto los contribuyentes como la Administración Tributaria en Ecuador.
Table Of Content
- SRI deberá notificar antes de bloquear cuentas
- Cambian las reglas para las notificaciones
- Reclamos tributarios tendrán un plazo máximo de 120 días
- También cambian las reglas para devoluciones y deudas prescritas
- Errores administrativos podrán ser corregidos
- Las multas cambiarán su forma de cálculo
- La reforma no crea nuevos impuestos
- Todavía no entra en vigencia
El proyecto fue aprobado el 6 de octubre con 83 votos a favor y modifica disposiciones relacionadas con el cobro de obligaciones tributarias, notificaciones, reclamos, devoluciones, recursos de revisión y multas.
Uno de los aspectos que más atención genera está relacionado con las cuentas bancarias de personas que mantienen deudas tributarias.
SRI deberá notificar antes de bloquear cuentas
Con las nuevas reglas, el Servicio de Rentas Internas (SRI) deberá notificar formalmente al contribuyente antes de bloquear o retener sus cuentas por una deuda tributaria.
Después de la notificación, el contribuyente tendrá un plazo de 20 días para pagar la obligación o realizar la baja de activos, según corresponda.
Además, el monto retenido no podrá superar el valor de la deuda pendiente y una misma obligación no podrá provocar retenciones duplicadas en diferentes instituciones financieras.
Cambian las reglas para las notificaciones
La reforma también establece modificaciones en la manera en que la Administración Tributaria deberá comunicarse con los contribuyentes.
Las notificaciones deberán priorizar los canales registrados por el ciudadano. En el caso de las comunicaciones electrónicas, se contempla el uso del buzón tributario y el correo electrónico registrado.
El objetivo es establecer con mayor claridad cuándo y cómo se considera notificado un contribuyente sobre una obligación o decisión administrativa.
Reclamos tributarios tendrán un plazo máximo de 120 días
Otro de los cambios está relacionado con los tiempos para resolver los reclamos.
La Administración Tributaria tendrá hasta 120 días hábiles para resolver los reclamos tributarios, con límites para la suspensión de ese plazo.
En los recursos de revisión que cumplan con los requisitos establecidos, la admisión será obligatoria y, una vez admitidos, la autoridad tendrá hasta 180 días para resolverlos.
También cambian las reglas para devoluciones y deudas prescritas
La reforma establece disposiciones más precisas para los casos de pagos indebidos o realizados en exceso.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá declarar de oficio la prescripción de una deuda cuando corresponda, es decir, cuando haya transcurrido el plazo establecido legalmente para exigir su pago.
Errores administrativos podrán ser corregidos
El proyecto aprobado también permite corregir determinados errores materiales, citas legales o cálculos contenidos en decisiones administrativas.
Sin embargo, la rectificación no podrá modificar el sentido de la decisión original.
También se actualizan las disposiciones relacionadas con los procedimientos de cobro y ejecución coactiva, con el objetivo de armonizarlos con las normas procesales vigentes.
Las multas cambiarán su forma de cálculo
Otro de los cambios planteados corresponde a las sanciones por infracciones tributarias y reglamentarias.
Las multas pasarían a calcularse tomando como referencia el salario básico unificado (SBU), en lugar de utilizar determinados valores fijos establecidos directamente en dólares.
De acuerdo con la información publicada sobre la reforma, también se establecen sanciones relacionadas con la falta de presentación de declaraciones patrimoniales y de activos en el exterior para determinados contribuyentes.
La reforma no crea nuevos impuestos
Un punto clave para los contribuyentes es que la reforma no crea nuevos impuestos ni modifica las tarifas de los tributos vigentes.
Los cambios están enfocados principalmente en los procedimientos tributarios, las garantías para los contribuyentes y las reglas que debe aplicar la Administración Tributaria.
Todavía no entra en vigencia
Aunque la Asamblea Nacional ya aprobó el proyecto, las nuevas reglas todavía no están vigentes.
El texto deberá pasar al Ejecutivo, que podrá sancionarlo u objetarlo total o parcialmente. Posteriormente, para que las reformas entren en vigor deberán ser publicadas en el Registro Oficial.
Por ahora, los contribuyentes deberán continuar cumpliendo sus obligaciones bajo las normas tributarias vigentes, mientras se completa el proceso legislativo correspondiente.
Fuente: Ecuavisa.



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