Corte Constitucional anuló sanción contra conductores de Uber, InDrive y Didi
Los conductores que prestan servicios mediante aplicaciones como Uber, InDrive o Didi continúan denunciando sanciones y retenciones de sus vehículos, pese a que la Corte Constitucional declaró inconstitucional, en agosto de 2024, una disposición que permitía sancionarlos por transportar pasajeros sin un título habilitante.
Antes de esa decisión, el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) contemplaba una multa de dos salarios básicos, la retención del vehículo por al menos siete días y la pérdida de 10 puntos en la licencia para quienes ofrecían transporte de pasajeros sin el permiso correspondiente.
La Corte Constitucional determinó que no se podía sancionar a estos conductores mientras las autoridades no establecieran una regulación específica para las nuevas plataformas de movilidad. El organismo exhortó a la Asamblea Nacional a legislar sobre este tipo de servicio, pero hasta la fecha esa regulación no se ha concretado.
A pesar de ello, la Asociación de Conductores de Apps del Ecuador reporta casos de sanciones y retenciones principalmente en Ambato, Riobamba, Cuenca, Portoviejo, Santo Domingo e Ibarra. En Tungurahua, por ejemplo, el gremio aseguró que alrededor de 500 conductores fueron sancionados entre enero y julio de 2026.
Uno de los casos más recientes ocurrió en Cuenca, en julio de 2026, cuando el vehículo de una conductora fue detenido mientras prestaba servicio mediante Uber. La mujer relató que los agentes le solicitaron descender del automóvil y posteriormente le informaron que sería multada.
El abogado especializado en tránsito Carlos Quinchuela sostuvo que la retención de vehículos por el simple hecho de prestar servicios mediante estas plataformas sería ilegal, al contravenir lo establecido por la Corte Constitucional.
Ante un procedimiento de este tipo, el jurista recomienda grabar la actuación del agente, solicitar que explique el motivo de la detención y mostrar la credencial física o digital que acredita al conductor como usuario de una plataforma. Estos elementos pueden servir posteriormente para impugnar una eventual multa o retención.
Según Quinchuela, incluso cuando un vehículo llega a un patio de retención, el conductor puede recurrir a la vía judicial para solicitar su liberación y cuestionar el procedimiento aplicado por los agentes.
Esta protección, aclara el especialista, corresponde a quienes realizan transporte mediante plataformas de movilidad. Otros servicios informales de transporte que no operan mediante estas aplicaciones sí pueden estar sujetos a sanciones conforme a la normativa vigente.



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