A Verónica Abad se le ordenó cumplir funciones en Turquía desde el 1 de septiembre de 2024, según el Decreto Ejecutivo y el oficio remitido a la Embajada, sin embargo ella llegó a Turquía el 9 de septiembre como lo anunció en sus redes sociales.
Esta falta no se configura en causal de destitución del cargo como Vicepresidenta, sino recibiría sanciones administrativas. Por este motivo, el Ministerio del Trabajo solicitó este jueves 12 de septiembre la apertura de un sumario administrativo en contra de la vicepresidenta de la República Verónica Abad, por el presunto incumplimiento de funciones tras su traslado a la ciudad de Ankara en Turquía.
Previamente, el Ministerio de Trabajo ha solicitado el informe motivado sobre el presunto incumplimiento de Abad, en base al artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), que se entiende como falta grave cuando un funcionario público no se presenta de manera justificada a su lugar de trabajo por tres días consecutivos.
No obstante, de determinarse la falta, no se configura en una eventual destitución del cargo. El sumario administrativo «es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el cometimiento de las faltas administrativas establecidas» en la LOSEP.
Por esta falta grave se puede inhabilitar al funcionario de ejercer cargo público ya que, en este caso, la vicepresidenta se presentó en la Embajada de Turquía recién el 9 de septiembre, es decir tuvo abandono del cargo por ocho días.