Una pena de cárcel agravada de nueve años y cuatro meses es la condena que impuso, de forma unánime, un Tribunal de Juzgamiento de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) al exjuez nacional y expresidente del Consejo de la Judicatura (CJ) Wilman Terán, alias Diablo, y a otros once exservidores públicos condenados por colaborar con una “empresa criminal” investigada bajo el delito de delincuencia dentro del caso denominado Metástasis.
Los jueces del Tribunal de Juzgamiento de la CNJ, Mercedes Caicedo (ponente), Marco Rodríguez y Pablo Loaiza, hicieron pública su resolución en una lectura de ocho horas, casi once meses después de iniciado el procesamiento penal en el que se llamó a juicio a 30 personas, pero solo 21 se mantuvieron presentes en la etapa de juicio. Tras 28 días de audiencia en Metástasis, el viernes 22 de noviembre pasado, Caicedo, Rodríguez y Loaiza ingresaron a deliberar.
“No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia”. Con esa frase, pasadas las 10:40 de este lunes, 25 de noviembre, instaló formalmente la presidenta de la sala, adelantando que la decisión adoptada fue unánime, es decir, los tres magistrados se encontraban de acuerdo en todas y cada una de las determinaciones definidas.
Caicedo explicó que iniciaba con esa frase la diligencia porque durante el desarrollo del juzgamiento lo que se ha discutido es acerca de la tiranía que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia y cómo esta justicia se ha visto afectada por la interferencia e injerencia de grupos organizados.
De entre los servidores públicos investigados, únicamente Jhon C., agante fiscal de Fedoti Guayas, recibió un sobreseimiento, esto debido a que el Tribunal de Juzgamiento tenía dudas de su intervención para beneficiar a los integrantes de la organización manejada por Norero. A decir de Caicedo, respecto a este procesado no se ha demostrado la relación directa con la red de corrupción ni se habría evidenciado que desde su posición tenía la forma de incidir en procesos que tenían que ver con Norero o sus familiares. Con la declararoria de inocencia para este procesados se levantan todas las medidas relaes y personales que existían sobre él.
Otras cuatro personas también fueron ubicadas como colaboradoras; pero, al no haber cumplido la agravante de ocupar un cargo público durante los momentos en que se cometió el delito analizado, recibieron el máximo de la pena determinada en el segundo inciso del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es decir, la pena de cárcel de siete años.
En el caso de la excomisionada de Pacificación de las Cárceles, Claudia G., y de los abogados en libre ejerccicio Sofía G. y César A., pese a ser ubicados como colaboradores, en su caso se tomaron en cuenta atenuantes y recibieron una pena reducida en un tercio de la pena; es decir, su condena fue de tres años y cuatro meses de prisión.
Con información de El Universo