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Una norma vigente limita las llamadas para cobranzas

Una mañana, la madre de Adriana B. recibió una llamada en la que le contaban que su hija tenía una deuda pendiente con una tarjeta de crédito. “Fue una situación incómoda”, expresó la profesional en marketing, que prefirió no mencionar su apellido.

Ella aseguró que desconoce cuáles son sus derechos como deudora y qué no pueden hacer las entidades financieras y empresas de cobranza en el país.

Actualmente, la cobranza de deudas tiene reglas y la mayoría de los clientes desconocen sus derechos. Esas normas se establecieron en la reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que se aprobó en febrero de 2022.

Por ejemplo, en la reforma legal se establecieron límites para el cobro de deudas mediante llamadas, mensajes o correos electrónicos, con el objetivo de terminar con las prácticas abusivas y de hostigamiento de las que eran víctimas muchas personas deudoras.

Algunas empresas estaban cayendo en el acoso a los clientes, aseguró César Coronel, abogado y gerente general de defensadeudores.ec. En algunos casos, se han registrado incluso hasta amenazas por parte de los agentes de cobranzas, aseguró Coronel.

Con la norma vigente se busca terminar con esas prácticas, explicó el abogado, por lo que es importante que los usuarios conozcan los límites que establece el cuerpo legal.

Además, las llamadas de cobranza solo se podrán realizar entre las 07:00 y 20:00, de lunes a viernes.

También se prohíben las llamadas de cobranza los fines de semana y feriados. Asimismo, las llamadas deben estar dirigidas al deudor, codeudor o garante. En ese sentido, no está permitido informar a terceras personas sobre la situación de morosidad, ni llamar a familiares o dejar recados con amigos, compañeros de trabajo o jefes. Además, solo pueden llamar de números identificables.

Finalmente, está prohibido ridiculizar, difamar, amenazar, humillar, hostigar, intimidar o molestar al deudor de manera insistente y repetitiva.

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