Los consumos o retiros realizados desde el exterior por un monto de hasta $ 5.188,26 al año estarán exonerados del pago del impuesto a la salida de divisas (ISD) durante los años 2025, 2026 y 2027.
El valor fue fijado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), a través de la resolución NAC-DGERCGC24-00000045, expedida el 20 de diciembre, y se aplicará desde el 1 de enero de 2025.
La resolución establece que la exoneración aplicará para los consumos o retiros con tarjetas de crédito o débito. La medida se enmarca en el artículo 159 de la Ley de Reformatoria para la Equidad Tributaria y se determina con base en el índice de inflación a noviembre de 2024, que fue de 1,51 %, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
El monto de exoneración que regirá en los siguientes tres años es $ 78, 47 más que el valor de $ 5.109,79 vigente entre 2022 y 2024.
La tarifa del impuesto a la salida de divisas aumentó de 3,5 % a 5 % desde el 1 de abril de 2024, por la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno.
Se aplica en todas las transferencias al exterior a través de medios bancarios, traslados de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos del país o envíos de divisas a través de empresas de courier, indicó el SRI en un comunicado del 13 de marzo.
De igual manera, la entidad precisó que se mantienen en vigencia exenciones por tres salarios básicos en traslados fuera del país (en total $ 1.380,00 en 2024), tres salarios básicos en transferencias de divisas por año, entre otras.
¿Sobre qué se debe pagar el ISD?
El SRI indica en su página web que el ISD grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero, por lo que su base imponible constituye el monto del traslado de divisas, acreditación, depósito, cheque, transferencia, giro y en general de cualquier otro mecanismo de extinción de obligaciones cuando estas operaciones se realicen hacia el exterior.
Las operaciones sobre las que se paga el ISD son:
- Traslado de divisas
- Transferencia y envío de divisas
- Presunciones
- Espectáculos públicos
Exenciones
La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria establece 17 exoneraciones, entre las cuales están:
- El dinero en efectivo que porten los ecuatorianos y extranjeros mayores de edad, que abandonen el país, o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados ($1.380, en 2024)
- Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tarjetas de crédito o de débito, hasta por tres salarios básicos.
- Los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
- Las personas que estudian en el exterior, en instituciones educativas que sean reconocidas en Ecuador, podrán portar o transferir exento del ISD hasta una cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa.