SRI exigirá emisión inmediata de facturas electrónicas desde el 1 de enero
El Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó a los contribuyentes que, a partir del jueves 1 de enero, entra en vigencia la obligación de emitir y transmitir de manera inmediata los comprobantes electrónicos, entre ellos facturas, retenciones y documentos complementarios.
Hasta ahora, los negocios contaban con un plazo de hasta cuatro días para remitir estos documentos al organismo recaudador; sin embargo, con la nueva disposición, la transmisión deberá realizarse en tiempo real.
Según el SRI, esta medida permitirá agilizar los procesos tributarios, fortalecer la transparencia, y brindar mayor seguridad tanto a los contribuyentes como a los consumidores. Además, facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante el uso de herramientas digitales.
El ente recaudador recordó que en julio pasado ya había recomendado a los contribuyentes preparar y validar con anticipación sus sistemas de facturación electrónica, con el fin de adaptarse sin inconvenientes a esta nueva exigencia.
Plazo para anulación de comprobantes
En cuanto a la anulación de comprobantes de venta, el SRI precisó que los contribuyentes tendrán plazo hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión. Esta disposición consta en la resolución 17 del SRI y aplica para las facturas emitidas desde el 1 de agosto de 2025.
Las autoridades reiteraron el llamado a los negocios a verificar el correcto funcionamiento de sus sistemas electrónicos, a fin de evitar sanciones por incumplimiento de la normativa tributaria.



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