El Ministerio de Trabajo ha ratificado el calendario oficial, subrayando que, si bien la Navidad se mantiene como un feriado puntual, el inicio de 2026 contará con un descanso extendido por disposición presidencial.

El ministro Harold Burbano aclaró que la estructura de estos días busca equilibrar el necesario respiro de los trabajadores con la operatividad del país. A diferencia de otras festividades, el feriado de Navidad no se trasladará ni generará un «puente» vacacional.

La jornada se organiza de la siguiente manera:

Miércoles 24 de diciembre: Jornada laboral normal (Nochebuena).
Jueves 25 de diciembre: Feriado nacional de descanso obligatorio.
Viernes 26 de diciembre: Jornada laboral normal.

Nota sobre remuneración: Al ser el 25 de diciembre un día de descanso obligatorio, la normativa legal vigente establece que quienes deban laborar en esa fecha tienen derecho a percibir el pago de horas extraordinarias (recargo del 100%), garantizando así el respeto a los derechos del trabajador.

Año Nuevo: El primer «puente» de 2026

La gran novedad para este cierre de ciclo llega con la festividad de Año Nuevo. A través de un Decreto Ejecutivo, el presidente Daniel Noboa dispuso que el viernes 2 de enero de 2026 también sea día de asueto, sumándose al feriado tradicional del 1 de enero.

Con esta decisión, el país disfrutará de su primer feriado largo del nuevo año:

Jueves 1 de enero: Feriado de Año Nuevo.
Viernes 2 de enero: Día de asueto (Decreto Ejecutivo).
Sábado 3 y domingo 4 de enero: Descanso de fin de semana.

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