IVA bajará al 8 % durante el feriado del 9 de octubre para actividades turísticas
El Gobierno de Ecuador dispuso una reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 15 % al 8 %, para los servicios relacionados con actividades turísticas durante el feriado del 9 de octubre de 2025.
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La medida fue establecida por el entonces presidente Daniel Noboa mediante el Decreto Ejecutivo 179, suscrito el 7 de octubre de 2025. La reducción estuvo vigente desde el jueves 9 hasta el domingo 12 de octubre.
¿A qué actividades se aplicó la reducción?
La tarifa reducida se aplicó exclusivamente a los servicios definidos como actividades turísticas de acuerdo con la Ley de Turismo.
Esto significó que no se trató de una reducción general del IVA para todos los productos y servicios, sino de una medida dirigida a los establecimientos y prestadores que desarrollaban actividades turísticas y cumplían con los requisitos establecidos.
Entre las actividades contempladas por la normativa turística se encuentran servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico, operación turística, agencias de viajes y organización de eventos, entre otros.
Los establecimientos debían cumplir requisitos
Para acceder a la tarifa diferenciada, los establecimientos turísticos debían contar con las condiciones requeridas por la normativa, entre ellas el Registro de Turismo y la correspondiente Licencia Única Anual de Funcionamiento, según las disposiciones aplicables al sector.
Durante el periodo establecido en el decreto, los establecimientos autorizados debían emitir sus comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8 % de IVA.
Una medida aplicada durante feriados
La reducción temporal del IVA forma parte de una facultad contemplada en la legislación ecuatoriana para disminuir la tarifa durante determinados feriados con el objetivo de incentivar las actividades turísticas.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) es la entidad encargada de ejecutar las disposiciones tributarias correspondientes a estas reducciones.
Esta medida también ha sido aplicada en otros feriados. Durante 2026, por ejemplo, el Gobierno dispuso una tarifa del 8 % para servicios turísticos en feriados como el de Semana Santa, el 1 de mayo y el 10 de agosto, mediante distintos decretos ejecutivos.
La reducción del IVA busca facilitar el consumo de servicios turísticos durante los periodos de descanso y promover el movimiento económico relacionado con el turismo.
Fuente: El Universo.



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