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Existe «desventaja entre la delincuencia y civiles” para el porte de armas, afirma el expolicía César Proaño

Ante la medida anunciada por el presidente Guillermo Lasso sobre el porte y tenencia de arma para defensa personal, César Proaño policía en servicio pasivo manifestó que existe cierta desventaja entre los antisociales y los civiles, porque las armas que usarán las personas serán de corta distancia, mientras que los presuntos delincuentes utilizan fusiles, subametralladoras y armas de largo alcance.

De acuerdo con el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la tenencia consiste en la posesión de un arma de uso civil, adquirida lícitamente y con fines de defensa personal, deportivos o de colección, que debe permanecer en un lugar determinado. 

Mientras que la norma también define el porte, como la autorización por parte del Estado que recibe una persona que ha adquirido un arma de forma legal para llevarla consigo o tenerla a su alcance.

Ante esta definición, Proaño manifiesta que es sumamente necesario tener el conocimiento sobre lo que puede suceder cuando una persona emplea un arma. “Hay una diferencia en ir a un lugar donde te enseñan cómo usar el arma a estar dentro de un cruce de armas, en un combate fuego contra fuego”, expresó.

Si bien es cierto que la decisión del primer mandatario tiene el objetivo que los índices delictivos disminuyan, el policía en servicio pasivo indicó que existe cierta desventaja entre los civiles y los antisociales, debido a que el artículo 17 de la Ley de Armas indica que las armas que pueden portar las personas son a corta distancia.

“Hay un desnivel entre las personas comunes y los antisociales, hay que recordar que estamos hablando de armas que no son fusiles o de alto alcance, sino de pistolas de nueve milímetros, revólveres y escopetas recortadas, y hay que reconocer que existe cierta desventaja entre los antisociales y los civiles”, manifestó Proaño.

Proaño se basa en lo que indica el artículo 33 del COIP, donde señala que existe legítima defensa, cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurra como requisitos; la agresión actual e ilegítima; necesidad racional de la defensa; y falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. “Solamente bajo esos términos, las personas pueden hacer uso de su derecho”, expresó.

Sin embargo, Proaño expresa que se debe tener cuidado dónde y cómo utilizar el arma para defensa personal. “Tenemos que recordar que una tercera persona puede salir herida, si queremos usar el arma”. manifestó.

Proaño expresa que existen técnicas para aprender a autoprotegerse sin la necesidad de portar un arma, se debe tomar en cuenta el entorno que rodea a la persona, planificar el desplazamiento al domicilio u otro sector y no estar a altas hora de la noche en la calle.

Detalle

Estos son los requisitos a cumplir para que las personas naturales puedan tener y portar el arma de uso civil para defensa personal:

a) Cumplir al menos 25 años de edad.
b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
g) Los demás que establezcan el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.

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