En Ecuador, el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 64 años, incluidas en el padrón electoral. Es facultativo para los jóvenes de 16 y 17 años. Asimismo, para quienes sean mayores de 65 años. La Constitución establece que, aunque el voto es un derecho, es también una obligación de los ciudadanos.
Al ser una obligación, según el artículo 292 del Código de la Democracia impone una multa a quienes no vayan a votar, equivalente al 10 % de un salario básico. A la fecha, el salario básico es de $ 450, el monto a pagar es de $ 45.
Las multas del CNE son obligatorias de pagar, de lo contrario no podrá participar en futuras votaciones. A parte que no tendrá el certificado de votación actualizado: documento imprescindible para algunos trámites ciudadanos.
Existen cuatro tipos de multas del CNE según el art. 292 del Código de la Democracia y de acuerdo con el salario básico unificado vigente ($ 450):
- Multa por no votar: $ 45 (10 % del SBU).
- Por no asistir a las capacitaciones del CNE como miembro de la Junta Receptora del Voto: $ 45 (10 % del SBU).
- Multa por no cumplir como miembro de la Junta Receptora del Voto: $ 67,5 (15 % SBU).
- Por abandonar funciones como miembro de la Junta Receptora del Voto: $ 4.500 a $ 9.000 (10 a 20 SBU).