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Entró en vigencia estatuto reformado del Sindicato de Choferes de El Oro

El pasado 19 de enero de este año, entró en vigencia el Estatuto del Sindicato Provincial de Choferes Profesionales de El Oro; en noventa días laborables, estará listo el reglamento interno que se aprobará con los socios en Asamblea.

Para la instalación de asambleas generales ordinarias y extraordinarias se requerirá la asistencia mínima del 50% más uno de los socios activos y/o exonerados. En caso no exista el porcentaje en referencia, la Asamblea quedará autoconvocada para media hora después y se instalará con la presencia de por lo menos 150 socios que serán verificados por Secretaría de Actas y Comunicaciones. Antes, se debía esperar una hora y se consideraba 200 socios presentes como mínimo.

Igualmente, para ser socio del Sindicato, además de cumplir los requisitos de ley, debe pagar el equivalente a cuatro salarios básicos unificados vigentes (SBU). En cuanto a los hijos del socio o socia y cónyuge sólo pagará el 50% de los valores establecidos.

Sobre los beneficios para socios, el estatuto reformado establece que los socios que sufran enfermedades graves o catastróficas (malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas, cáncer de cualquier tipo, tumores cerebrales, insuficiencia renal crónica, trasplante de órganos y otras similares), recibirán una ayuda económica de hasta un salario básico unificado por una sola vez por la misma enfermedad.

En caso de fallecimiento de un socio, el Sindicato otorgará a sus familiares una ayuda económica equivalente a cuatro salarios básicos unificados vigentes, más el cofre mortuorio siempre y cuando se haga uso de éste, capilla ardiente, ofrenda floral y condolencias por un medio de comunicación.

Por el fallecimiento de su cónyuge el socio o socia recibirá un fondo mortuorio de dos salarios básicos unificados, por una sola vez.

El estatuto reformado prohíbe totalmente la promoción de candidatos, para el Tribunal Electoral, Comité Ejecutivo y Comisión Fiscalizadora, antes de la presentación de listas y fechas establecidas para cada evento y que están reguladas por el estatuto. El incumplimiento de esta disposición dará como origen la no inscripción de los precandidatos infractores (art. 79 literal c).

 

Reglamento Interno

De acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta, en un plazo no mayor de noventa días laborables, desde la aprobación del Estatuto, se elaborará el Reglamento Interno, que posteriormente el Comité Ejecutivo pondrá en conocimiento de los socios para su aprobación. Una comisión designada ya se encuentra trabajando en la preparación del documento.

Cualquier socio del Sindicato de Choferes que requiera una copia del estatuto reformado, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, puede solicitarla en las oficinas de la institución en la Estación de Servicio El Bananero, en la ciudadela Las Brisas.

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