Empresarios piden aclaración al Ministerio de Trabajo sobre el pago a quienes laboraron el 26 de junio
La interpretación del Ministerio de Trabajo sobre la jornada del 26 de junio de 2026 continúa generando debate. Luego de que la institución afirmara que ese día correspondió a una jornada ordinaria de trabajo y no a un feriado nacional, la Cámara de Industrias y Producción (CIP) solicitó una aclaración formal al considerar que existen dudas jurídicas sobre la aplicación del Decreto Ejecutivo 431.
El decreto, emitido por el presidente Daniel Noboa tras la victoria de la selección ecuatoriana frente a Alemania en el Mundial 2026, dispuso la suspensión de la jornada laboral para los sectores público y privado y estableció que esa suspensión no sería recuperable. Sin embargo, el Ministerio sostuvo posteriormente que la medida no creó un feriado nacional, por lo que quienes trabajaron ese día no deben recibir automáticamente el recargo del 100 % previsto para los feriados.
Ante esta interpretación, la presidenta de la CIP, María Paz Jervis, señaló que el gremio pidió una explicación al Ministerio porque considera que existe incertidumbre sobre los efectos laborales de la disposición. Además, expertos en derecho laboral consultados por Primicias sostienen que, al haberse suspendido la jornada mediante decreto presidencial, quienes trabajaron ese día sí deberían recibir el recargo correspondiente a horas extraordinarias.
Mientras no exista un pronunciamiento adicional de la autoridad laboral, la discusión sobre la forma de remunerar a los trabajadores que prestaron servicios el 26 de junio continúa abierta entre empresarios, especialistas y trabajadores.



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