Elecciones 2026: estas son las causas para justificar la inasistencia como miembro de mesa
Ser designado como miembro de una Junta Receptora del Voto (JRV) es obligatorio para las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026.
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Sin embargo, la normativa contempla determinadas causas que permiten justificar la inasistencia y evitar la multa correspondiente.
¿Quiénes pueden justificar su inasistencia?
El Consejo Nacional Electoral (CNE) reconoce varias situaciones para justificar que un ciudadano no pudo cumplir como miembro de mesa.
Una de ellas es presentar un problema de salud o impedimento físico, siempre que esté respaldado mediante un certificado médico del Sistema Nacional de Salud, ya sea público o privado.
También se contempla una calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o dentro de los ocho días anteriores. En estos casos se deben presentar los documentos que permitan comprobar la situación.
Otra causal corresponde a quienes se encuentren fuera del país o lleguen a Ecuador el mismo día de las elecciones. Para demostrarlo, pueden utilizar su pasaporte o el registro de movimiento migratorio.
La normativa además contempla a ciudadanos que deban cumplir actividades propias del proceso electoral durante la jornada.
Personal de salud también puede justificar
El CNE reconoce una causal específica para quienes trabajan en el sector sanitario.
Los médicos, enfermeras, estudiantes de medicina y carreras afines, internos rotativos, médicos rurales y personal de servicios de salud pública que se encuentren de turno y deban prestar atención en hospitales, centros o subcentros de salud pueden justificar su inasistencia cuando sus funciones les impidan integrar la mesa.
La justificación debe estar acompañada de documentos que demuestren que la persona se encontraba trabajando durante la jornada electoral.
La justificación no se tramita antes de las elecciones
Este es uno de los puntos más importantes para quienes fueron seleccionados como miembros de mesa.
La persona no puede pedir una excusa anticipada simplemente porque no desea cumplir la función. Según la información del CNE recogida por Expreso, la justificación por no integrar la JRV se presenta después de las elecciones, desde el día siguiente, ante las Delegaciones Provinciales correspondientes.
El ciudadano deberá llenar el formulario establecido y presentar los documentos que respalden la causal alegada.
Por ello, tener un viaje, un compromiso personal o simplemente no querer acudir no constituye por sí solo una causal válida de justificación.
¿Cuál es la multa por no presentarse?
Quien haya sido designado miembro de una Junta Receptora del Voto y no se presente, sin una causa justificada, puede recibir una multa equivalente al 15 % de un salario básico unificado (SBU).
Esta sanción es diferente de la correspondiente a la capacitación obligatoria. La inasistencia injustificada a las actividades de capacitación genera una multa equivalente al 10 % del SBU.
Abandonar la mesa también puede generar consecuencias
El CNE diferencia entre no acudir a la mesa y abandonarla injustificadamente antes de concluir las actividades electorales.
Cuando un miembro se retira sin justificación y deja de cumplir sus funciones hasta finalizar el escrutinio y la suscripción de los documentos electorales, la Delegación Provincial Electoral debe realizar los trámites correspondientes ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Por ello, quienes hayan sido seleccionados como miembros de mesa deben revisar con anticipación su designación y conservar los documentos que acrediten cualquier circunstancia que posteriormente pueda ser presentada como causal de justificación.
¿Dónde se presenta el trámite?
El CNE cuenta con un formulario oficial para justificar tanto la inasistencia a integrar una Junta Receptora del Voto como la falta de participación en las capacitaciones obligatorias.
El trámite está disponible en la página oficial del Consejo Nacional Electoral, dentro de la sección destinada a las justificaciones de inasistencia.
Las elecciones seccionales de 2026 se realizarán el domingo 29 de noviembre, por lo que los ciudadanos designados como miembros de mesa deben conocer con anticipación sus obligaciones y las causales que podrían permitirles justificar una eventual inasistencia.
Fuente: Expreso / Consejo Nacional Electoral



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