“Para el Ecuador resulta jurídicamente evidente que no es lícita la concesión de asilo diplomático al señor Jorge David Glas Espinel. En consecuencia, el Ecuador reitera que no otorgará salvoconducto alguno”, indicó la Cancillería mediante un comunicado dando respuesta al pedido que México, a través de Suiza, hizo al país solicitando que se traslade el exvicepresidente de Rafael Correa a un tercer país.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México informó en un comunicado de prensa que el gobierno del presidente Andrés Manel López Obrador solicitó el 5 de agosto formalmente al de Daniel Noboa un salvoconducto en favor de Glas, a quien describe como “asilado político mexicano”, con base en los artículos IX, XII y XIII de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas), tratado internacional vinculante para México y Ecuador.
México hizo esta solicitud a través del Gobierno de Suiza, con el cual suscribió un acuerdo el pasado 15 de junio de 2024 para salvaguardar los intereses mexicanos en Ecuador, algo que también hizo la Cancillería ecuatoriana.
“El Gobierno del Ecuador lamenta que México no haya considerado en su decisión, además de las mencionadas convenciones sobre asilo diplomático, las obligaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2002 y en la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, haciendo efectivo el deber de cooperar para prevenir y combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas”, reza el comunicado.
La cartera ecuatoriana, presidida por Gabriela Sommerfeld, sostiene que “Ecuador, en estricto apego a las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, continuará brindando protección a los locales de la Embajada de México en Quito. Igualmente, el Ecuador brinda todas las garantías a la Embajadora Raquel Serur Smeke, quien ha sido declarada persona non grata, hasta su salida del país”.
Asimismo, en su comunicado, la institución explicó que de conformidad con lo establecido en los artículos Ill, inciso segundo, de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y el artículo 1 de la Convención sobre Asilo Político de 1933, en las que son partes ambos países, el Gobierno de México tiene la obligación de entregar a Glas para que sea puesto a disposición de los tribunales de justicia del Ecuador.