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Denuncian actos proselitistas en la vigencia del silencio electoral en el cantón Pasaje

Actividades proselitistas y entregas de supuestas ayudas fueron registradas en el ingreso al sector de Las Nieves, en Pasaje, según consta en videos y fotografías, difundidas a través de redes sociales, la noche de este viernes 3 de febrero de 2023.

La aparente infracción electoral es atribuida al candidato a la Alcaldía de Pasaje por Centro Democrático, Antonio “Toño” Jara y al aspirante a la concejalía rural de esa misma organización política, Marlon Campuzano.

En el video aparecen los aspirantes a las dignidades seccionales, acompañados de un grupo de simpatizantes. Cargaban cartones y entregaron objetos a los habitantes del ingreso a Las Nieves.

Óscar Sánchez, experto en Control Electoral y normativa, señaló que el hecho se enfrasca en la infracción electoral, conforme lo contempla el artículo 207 del Código de la Democracia.

“Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17:00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación y medios digitales, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral así como la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con la Ley”, refiere el mencionado artículo.

Además, recordó que el Artículo 291 del Código de la Democracia establece que “se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a: 2. Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley”.

Sánchez, adicionalmente, enfatizó que el mismo artículo establece similar sanción a “1. Quien injustificadamente retarde el envío o la entrega de los documentos electorales a las juntas respectivas. 3. Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas. 4. El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez. 5. Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales. 6. Quien se presente a votar portando armas”.

Reiteró que para que el Tribunal Contencioso Electoral, TCE, haga efectiva la sanción, Los sujetos políticos, los electores o el CNE deben presentar la respectiva denuncia.

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