Decreto 505 cambia las reglas para adjudicar y subastar mercancías abandonadas bajo custodia aduanera
El presidente Daniel Noboa suscribió el 17 de septiembre el Decreto Ejecutivo 505, mediante el cual se reforman las disposiciones relacionadas con la adjudicación y subasta de mercancías que permanecen bajo custodia de la administración aduanera.
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La reforma modifica el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci) y establece nuevos procedimientos para disponer de mercancías abandonadas o decomisadas. La medida busca agilizar estos procesos y reducir los costos de almacenamiento para el Estado.
Mercancías almacenadas por más de un año
Uno de los principales cambios establece que las mercancías que permanezcan durante más de un año bajo custodia de la administración aduanera podrán ser sometidas a procesos de adjudicación gratuita de excepción o subasta pública de excepción.
Esta disposición aplica a bienes almacenados en bodegas institucionales, bodegas alquiladas o depósitos temporales.
El decreto también modifica las reglas para la adjudicación gratuita de mercancías declaradas en abandono expreso o definitivo, así como de aquellas que hayan sido objeto de decomiso o comiso administrativo o judicial.
¿Quiénes podrán recibir las mercancías?
En la modalidad de adjudicación gratuita pública, los bienes podrán ser entregados a instituciones y empresas del sector público, además de instituciones privadas sin fines de lucro dedicadas a actividades de asistencia social, beneficencia, educación o investigación.
La normativa establece que se dará prioridad al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) y a las instituciones y empresas públicas.
Las entidades interesadas deberán estar registradas como usuarias del sistema informático aduanero y presentar una solicitud en la que identifiquen las mercancías requeridas y justifiquen la necesidad de recibirlas. Si varias instituciones solicitan los mismos bienes, se aplicará la regulación que establezca el Senae.
Mercancías vinculadas a procesos judiciales
El Decreto 505 también incorpora una modalidad de adjudicación gratuita directa para mercancías relacionadas con procesos judiciales penales. Estas podrán ser entregadas únicamente a los beneficiarios establecidos en el Copci.
En estos casos deberán ser notificadas la Fiscalía General del Estado, el tribunal penal que conozca la causa, la entidad responsable de las finanzas públicas y la Contraloría General del Estado.
Para las mercancías cuya importación esté prohibida, la adjudicación directa podrá realizarse únicamente a instituciones públicas cuando los bienes sean utilizados para sus actividades institucionales. Si no cumplen con esta condición, deberán ser destruidos.
Cambios en vehículos de turistas y otros procedimientos
La reforma también modifica la definición de la fecha de llegada de las mercancías para efectos aduaneros. A partir de la nueva disposición, se considerará como fecha de llegada aquella en la que el medio de transporte arribe al distrito aduanero donde se realiza la descarga de la carga.
Además, se establecen nuevas reglas para los depósitos de unidades de carga, los cuales deberán contar con autorización de la autoridad aduanera.
En cuanto a los vehículos de uso privado de turistas o de ecuatorianos con residencia habitual en otro país, se mantiene la posibilidad de ingreso y permanencia sin pago de tributos dentro de los plazos establecidos. Una vez vencido ese periodo, el vehículo podrá ser retenido y su propietario tendrá un mes para justificar o regularizar su permanencia. Si no lo hace, se declarará el abandono definitivo.
El Decreto Ejecutivo 505 entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.
Fuente: El Universo.



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