Daniel Noboa tendrá la última palabra en los procesos de extradición de ecuatorianos
La nueva Ley de Extradición, aprobada por la Asamblea Nacional, actualiza la normativa vigente después de 26 años y redefine el papel del Presidente de la República en los procesos de extradición activa y pasiva. Entre los principales cambios, establece que el jefe de Estado podrá aceptar o negar la entrega de un ciudadano ecuatoriano requerido por otro país mediante un informe debidamente motivado, el cual incluso podrá tener carácter reservado cuando existan razones de seguridad. Además, esa decisión no será susceptible de apelación.
La normativa regula la competencia, los procedimientos y los requisitos para las extradiciones como mecanismo de cooperación jurídica internacional en materia penal. También busca agilizar la entrega de personas investigadas o sentenciadas por delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, como narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y lavado de activos.
La ley diferencia la extradición pasiva, cuando otro Estado solicita a Ecuador la entrega de una persona, de la extradición activa, cuando es Ecuador el que pide a otro país la entrega de un procesado o sentenciado. En ambos casos se establecen procedimientos específicos y se mantienen las garantías previstas en la Constitución y en los tratados internacionales.
La normativa también establece causales para negar una extradición, entre ellas cuando la solicitud tenga motivaciones políticas o discriminatorias, o cuando existan razones fundadas para considerar que la persona podría ser sometida a pena de muerte, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el país requirente.



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