¿Cuánto se pagará por trabajar el 20 de noviembre, día de descanso decretado en Ecuador?
El viernes 20 de noviembre de 2026 fue establecido como una jornada de descanso en todo Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo 507, firmado por el presidente Daniel Noboa el 22 de septiembre.
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La disposición aplica tanto para el sector público como para el privado y establece que la jornada suspendida no será recuperable. Sin embargo, existen empresas, instituciones y actividades que por su naturaleza no pueden paralizar completamente sus operaciones.
La principal interrogante para los trabajadores es cómo se remunerará la jornada de quienes deban prestar sus servicios durante ese día.
De acuerdo con el Código del Trabajo, cuando una persona trabaja durante un feriado no recuperable o en un día de descanso obligatorio, las horas laboradas tienen carácter extraordinario y contemplan un recargo sobre la remuneración ordinaria.
¿El pago será con recargo?
Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral (CEPL), explicó a El Comercio que, bajo una interpretación del Código del Trabajo, las jornadas realizadas durante días de descanso obligatorio tienen un recargo del 100 % para el sector privado.
Para el sector público, el especialista señaló que el recargo sería del 60 %, de acuerdo con la normativa aplicable a estos casos.
Recalde también explicó que existen límites para las horas extraordinarias en las entidades estatales, mientras que en el sector privado la regulación tiene características diferentes.
Sin embargo, el tratamiento específico del 20 de noviembre genera una discusión jurídica debido a que el decreto presidencial suspende la jornada laboral, pero no incorpora esta fecha como un feriado nacional permanente.
Otra interpretación contempla una compensación
El abogado laboral Daniel Hidalgo plantea una interpretación diferente para determinadas actividades del sector privado.
Según su análisis, el Código del Trabajo contempla que las industrias o labores que, por su naturaleza, no puedan interrumpir sus actividades durante los días de descanso obligatorio pueden establecer otro día de la semana para el descanso.
Bajo esta interpretación, las empresas que no puedan detener sus operaciones podrían tener la posibilidad de acordar una compensación, siempre que las condiciones legales correspondientes se cumplan.
Hidalgo enfatizó que, en estos casos, debería existir un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador.
Por esta razón, los especialistas citados consideran que todavía podría ser necesario un pronunciamiento del Ministerio del Trabajo que precise el tratamiento laboral de la jornada del 20 de noviembre.
Mientras no exista una disposición adicional que aclare este punto, la aplicación deberá analizarse conforme al decreto y a las normas laborales vigentes.
¿Por qué se suspendió la jornada del 20 de noviembre?
La medida fue adoptada por el Gobierno en el marco del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja (FIAVL), que se desarrollará del 12 al 22 de noviembre de 2026.
Según el Decreto Ejecutivo 507, la suspensión busca incentivar la movilidad interna, facilitar la participación ciudadana en las actividades del festival y contribuir al turismo y a las actividades económicas relacionadas con este sector.
Servicios que deberán continuar
La suspensión de la jornada no significa que todas las actividades se detendrán. El decreto establece que deberán mantenerse servicios públicos básicos y esenciales, entre ellos:
- Agua potable.
- Energía eléctrica.
- Salud.
- Bomberos.
- Terminales aéreas, terrestres y fluviales.
- Servicios bancarios.
Las instituciones públicas también deberán garantizar el personal mínimo necesario para atender las necesidades de la ciudadanía durante esa jornada.
Así, el tratamiento salarial de quienes trabajen el 20 de noviembre de 2026 dependerá de la naturaleza de la actividad, el régimen laboral aplicable y las disposiciones que puedan emitir las autoridades para aclarar la aplicación del Decreto Ejecutivo 507.
Fuente: El Comercio



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