El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la resolución en la cual se establecen las fechas para el pago del impuesto a la renta (IR) del año fiscal 2023 para los contribuyentes especiales y los sujetos al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares emprendedor y negocio popular.
Según lo establecido en la normativa, los contribuyentes especiales presentarán y pagarán hasta el día 11 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación sus declaraciones de IR, del impuesto al valor agregado (IVA, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID).
Mientras que los contribuyentes especiales que se sujetan al Rimpe declararán y pagarán el atendiendo el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes (RUC) del respectivo mes de vencimiento. Los plazos empiezan a correr desde marzo y se extienden hasta mayo.
Los sujetos al Rimpe declaran y pagan el IR de forma anual de acuerdo a los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:
Rimpe emprendedor – persona natural
Según el noveno dígito de su cédula, debe pagar hasta la fecha de vencimiento establecida:
1 – 10 de marzo, 2 – 12 de marzo, 3 – 14 de marzo, 4 – 16 de marzo, 5 – 18 de marzo, 6 – 20 de marzo, 7 – 22 de marzo, 8 – 24 de marzo, 9 – 26 de marzo, 0 – 28 de marzo.
Rimpe emprendedor – sociedad
1 – 10 de abril, 2 – 12 de abril, 3 – 14 de abril, 4 – 16 de abril, 5 – 18 de abril, 6 – 20 de abril, 7 – 22 de abril, 8 – 24 de abril, 9 – 26 de abril, 0 – 28 de abril.
Rimpe negocio popular – persona natural
1 – 10 de mayo, 2 – 12 de mayo, 3 – 14 de mayo, 4 – 16 de mayo, 5 – 18 de mayo, 6 – 20 de mayo, 7 – 22 de mayo, 8 – 24 de mayo, 9 – 26 de mayo, 0 – 28 de mayo
De acuerdo con la normativa, las declaraciones deben realizarse de manera obligatoria, aunque no existieran valores de ingresos o crédito tributario registrados durante el periodo fiscal anual.