En el artículo 129 se indica que la Asamblea Nacional “podrá proceder al enjuiciamiento político” al presidente o vicepresidente de la República “a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros” en los siguientes casos:
- Por delitos contra la seguridad del Estado.
- Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
- Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.
En el caso del presidente Guillermo Lasso, se lo pretende enjuiciar por los presuntos delitos de concusión y peculado.
De acuerdo con los proponentes del juicio, Lasso tendría responsabilidad política en la conformación de una estructura de corrupción en las empresas públicas Petroecuador, Flopec y Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO).
Entre los hechos que forman parte de la acusación consta el Decreto Ejecutivo 163, que cambió la conformación de los directorios de las empresas públicas; la designación de Hernán Luque como presidente de EMCO, quien ahora es investigado por corrupción; y los audios divulgados por el medio digital La Posta que comprometen en presuntas irregularidades a Hernán Luque y Rubén Cherres, entre otros.