El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, autorizó la tenencia y porte de armas para la población civil del país, que enfrenta un enemigo común, según dijo: la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado. Pero el Mandatario enfatizó que lo permitido será únicamente el armamento de uso civil.
En el decreto que firmó el 1 de abril, Lasso especifica que esto excluye todo tipo de armamento de dotación militar y policial.
Incluso se reformó el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Armas para especificar que son armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional, tales como:
- Pistolas superiores a calibre 9mm
- Fusiles y armas automáticas, sin importar calibres
- Los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres
- Lanza cohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres
- Granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, torpedos, proyectiles y minas
- Granadas de iluminación fumígenas, perforantes o de instrucción
- Armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas y lacéricas; o accesorios como lanzagranadas o silenciadores
- Las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas
- Las demás determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El armamento enunciado no puede entonces estar en poder de civiles, sopena de sanciones penales, lo que implica pasar algunos años en la cárcel.
¿QUÉ TIPO DE ARMAS ESTÁN PERMITIDAS EN ECUADOR?
El artículo 14 del Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y Tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios, señala que, para los efectos de su reglamento, las armas de fuego se clasifican en:
- Armas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas
- Armas de uso restringido (para la Policía Nacional)
- Armas de uso civil
- Armas Químicas, radioactivas y bacteriológicas
¿QUÉ TIPO DE ARMAS PUEDE TENER UN CIVIL EN ECUADOR?
El artículo 17 de la Ley de armas indica que son armas de fuego de uso civil aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos, y que, por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por la autoridad competente (las Fuerzas Armadas).
Las armas de uso civil se clasifican según su uso: defensa personal; uso deportivo; colección; y seguridad privada (móvil y fija). Entonces las armas de uso civil para defensa personal autorizadas son las siguientes:
- Pistolas hasta el calibre 9mm; semiautomáticas, con alimentadores de hasta 10 proyectiles.
- Revólveres hasta el calibre 38.
- Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.
¿QUÉ TIPO DE AEROSOL PUEDE TENER UN CIVIL EN ECUADOR?
Según el decreto: se autoriza a las personas naturales el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para la defensa personal, cuyo porcentaje de concentración de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %, de un volumen no mayor a 120 ml y un alcance no mayor a 10 metros, de conformidad con el ordenamiento jurídico pertinente.
Los aerosoles de gas pimienta de mayor concentración y el gas lacrimógeno (clorobencilideno/clorobenzilideno malononitrilo) serán de uso exclusivo de los servidores de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
La fabricación, importación, exportación y comercio de gas pimienta de uso civil en una concentración igual o menor a 1.3 % de capsaicina, se efectuará por medio de las personas naturales y jurídicas registradas en el Comando Conjunto de las FF.AA. para estas actividades.
El comercio que se encuentra autorizado a personas jurídicas registradas en la institución y a personas naturales previa presentación del récord policial.