Condenan a 40 años de prisión a hombre por el asesinato de un policía en Zamora Chinchipe
Un tribunal de Garantías Penales condenó a 40 años de prisión a Humberto Enrique G. U. por el asesinato de un cabo primero de la Policía Nacional, ocurrido la tarde del 25 de marzo de 2025 en la provincia de Zamora Chinchipe.
Según las investigaciones, el procesado llegó hasta el inmueble de la víctima con el pretexto de comprar pescado. En el lugar, el agente policial vendía alimentos junto a su madre y su hermano. En circunstancias aún investigadas, el sujeto disparó contra el uniformado, quien quedó gravemente herido.
Los disparos alertaron al hermano del agente, quien al salir de la vivienda encontró a su familiar agonizando. Pese a los esfuerzos, el policía falleció producto de las heridas.
Las indagaciones revelaron que un día antes del crimen, el ahora sentenciado había visitado la vivienda del agente en Zamora Chinchipe, donde pidió comida y permaneció alrededor de 30 minutos antes de retirarse, un hecho que fue clave para la investigación.
Tras un operativo policial, dos días después del asesinato, Humberto Enrique G. U. fue localizado y detenido en el sector de Yangana, provincia de Loja, en posesión de un revólver y dinero en efectivo.
Durante el proceso judicial, se determinó que el acusado recibió transferencias de dinero a través de una empresa internacional de servicios financieros, efectuadas tanto antes como después del crimen, lo que fortaleció la teoría fiscal sobre la planificación del asesinato.
En la audiencia de juicio, la Fiscalía presentó pruebas periciales, testimoniales y documentales que demostraron la responsabilidad penal del acusado. Un agente de la Dinased, quien participó en la investigación, indicó ante el tribunal que el crimen podría estar relacionado con actividades de minería ilegal.
El tribunal concluyó que el delito se encuadra en el artículo 140, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el asesinato. Además, acogió el pedido de la Fiscalía para aplicar las circunstancias agravantes previstas en el artículo 47, numerales 1 y 22, debido a que el crimen se cometió con alevosía y en contra de un servidor policial, lo que permitió incrementar la sanción en un tercio.
Con esta decisión, el sentenciado deberá cumplir la pena máxima de 40 años de privación de libertad, conforme a la normativa penal vigente en el Ecuador.



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