¿Calificas para el Bono de Desarrollo Humano? Así puedes consultarlo en agosto de 2026
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó el cronograma oficial de pagos del Bono de Desarrollo Humano (BDH) para agosto de 2026. El beneficio está dirigido a hogares en condición de pobreza o pobreza extrema que no cuentan con cobertura de la seguridad social contributiva.
La entidad recordó que no existe un proceso de inscripción para acceder al bono. La selección de beneficiarios se realiza con base en la información del Registro Social, herramienta que evalúa la situación socioeconómica de los hogares mediante variables como las condiciones de vivienda, acceso a servicios básicos, nivel educativo, situación laboral y afiliación a la seguridad social.
Para verificar si una persona forma parte del programa, debe ingresar al portal oficial del MIES, acceder a la sección Servicios en Línea, seleccionar la opción Casillero Electrónico, ingresar el número de cédula y la fecha de expedición del documento o el código dactilar, y finalmente presionar la opción Buscar.
El calendario de pagos está organizado según el último dígito de la cédula de identidad. Por ejemplo, quienes tengan una cédula terminada en 5 podrán retirar el bono los días 5, 15 o 25 de agosto, mientras que los demás beneficiarios deberán acudir a los puntos autorizados en las fechas establecidas para cada terminación.
El MIES también recordó que quienes registraron una cuenta bancaria pueden verificar si el depósito ya fue acreditado mediante la banca en línea o la aplicación móvil de su entidad financiera. Quienes no dispongan de una cuenta podrán cobrar el beneficio de manera presencial en los puntos autorizados, presentando únicamente su cédula de identidad.
Asimismo, la cartera de Estado señaló que no pueden acceder al Bono de Desarrollo Humano quienes reciben el Bono Joaquín Gallegos Lara, perciben determinadas pensiones especiales, residen en centros gerontológicos administrados por el MIES, son funcionarios públicos o están afiliados al IESS, ISSFA o ISSPOL, salvo las excepciones previstas en la normativa, además de quienes superen la línea de pobreza establecida por el Registro Social.



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