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Prisión para sospechosos de colocar coches bomba; en las calles Robles y 9 de Octubre, en Quito

La noche de este jueves 31 de agosto, un juez dictó prisión preventiva en contra de los seis detenidos vinculados en uno de los dos coches bomba que explotaron en Quito. La instrucción fiscal del caso tendrá una duración de 30 días.

Los cinco ciudadanos ecuatorianos y un colombiano son procesados por presunto terrorismo. Agentes de equipos tácticos de la Policía Nacional interceptaron el vehículo en el sector de la Y, en el norte de Quito, la noche del miércoles 30 de agosto.

La tranquilidad de las calles Robles y 9 de Octubre se interrumpió pasadas las 20:00 por la explosión de un automóvil que tenía en su interior dos tanques de gas, explosivos de mecha corta y combustible.

Estos son los detenidos por el coche bomba que explotó en las calles Robles y 9 de Octubre:

  • Carlos C., de 34 años, registra siete antecedentes por tenencia de armas, robo, asesinato y abuso de armas.
  • Hugo E., de 31 años, tiene dos antecedentes por robo.
  • Andrés B., de 29 años, registra tres antecedentes por tenencia y posesión ilícita, asociación ilícita y robo.
  • Luis M., de 29 años, tiene un antecedente por robo.
  • Antony D., colombiano de 29 años, no registra antecedentes.
  • Marco T., de 29 años, no tiene antecedentes.

La investigación se ha levantado para vincular a todos los involucrados en este caso, pues horas después, a las 01:30 del jueves, explotó otro coche bomba en la avenida 12 de Octubre y Wilson, frente a un edificio del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).

Las características de los explosivos y tanques empleados en los dos carros fueron similares, en el segundo caso existen cuatro detenidos que tendrán la audiencia de flagrancia en las próximas horas.

El delito por el que son procesados consta en el artículo 366, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece lo siguiente:

“Terrorismo. – La persona que individualmente o formando asociaciones armadas provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.

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