El delito de pornografía infantil ha alertado al país tras los recientes casos, como el chat de estudiantes en Guayaquil donde se compartían videos de abusos sexuales o la red desmantelada con más de 2.000 archivos de tal contenido. La creación y difusión de estos actos se castiga hasta con 26 años de cárcel.
Según el artículo 103 del COIP, el crimen de pornografía cubre las acciones de fotografiar, grabar, filmar, transmitir o editar estos archivos y se sanciona con privación de libertad de 13 a 16 años, con posibilidad de aumentar si hay agravantes.
Esta pena aumenta de 22 a 26 años si la persona infractora es el padre, la madre, algún pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, representante legal, docente o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima.
Otro delito relacionado y que también está plasmado en el COIP es la comercialización de pornografía infantil, la cual se refiere a la publicidad, compra, porte, transmisión, descarga, almacenamiento, importación, exportación o venta. En este caso, la pena es de 10 a 13 años.