La declaratoria por sesenta días fue dictada el 20 de marzo para Guayas, El Oro, Pichincha, Loja, Los Ríos, Bolívar, Santa Elena, Esmeraldas, Manabí, Imbabura, Chimborazo, Santo Domingo de los Tsáchilas, Napo y Azuay.
En el dictamen de la Corte Constitucional se enfatizó que el estado de excepción _al ser un mecanismo extraordinario, restringido, agravado y de última ratio_, no debe ser considerado como la primera opción a la que se acuda para solventar situaciones calamitosas que cuentan con una fórmula de tratamiento constitucional y legal dentro del régimen ordinario.
Además, se estableció que esta declaratoria de inconstitucionalidad da por concluido el estado de excepción y tiene efectos a futuro a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Finalmente, se recordó al Ejecutivo que en atención a situaciones graves y a la respuesta inmediata y diligente que el caso amerita, se cuenta con la vía de la declaratoria de emergencia para atender los efectos de los desastres naturales que han acontecido en el territorio nacional, así como para tomar las medidas necesarias para prevenir y mitigar situaciones similares en el futuro.