La Corte Constitucional (CC) declaró el viernes inconstitucionales la Ley de Solidaridad Nacional y la Ley de Integridad Pública, dos de las cinco leyes promovidas por el presidente Daniel Noboa bajo el mecanismo exprés de “tratamiento económico urgente”.
En la sentencia 51-25-IN/25, la CC concluyó que la Ley de Solidaridad Nacional mezcló materias económicas, penales y de seguridad, utilizando de forma indebida el procedimiento de urgencia económica.
Mientras que en la sentencia 52-25-IN/25, determinó que la Ley de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas vulneraron principios como la unidad de materia, la publicidad y la deliberación democrática.
“Estas decisiones recuerdan que ninguna ley puede aprobarse con atajos que limiten el debate público o sin una verdadera justificación económica”, resaltó el alto tribunal.
Finalmente, descartó la iniciativa de someter a consulta una nueva Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), al señalar que el presidente de la República ya tiene competencia para presentar proyectos de ley.
En cuanto a la reforma constitucional, el dictamen 10-25-RC/25 calificó como procedente, en una primera etapa, la propuesta para reducir el número de asambleístas mediante el mecanismo de enmienda constitucional por referendo. El texto deberá pasar a una segunda revisión antes de una eventual convocatoria al electorado.
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