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Conozca la diferencia entre tenencia y porte de armas

A través del Decreto Ejecutivo 707 el presidente de la República Guillermo Lasso autorizó el porte de armas de uso civil a escala nacional.

El Primer Mandatario anunció esta decisión el 1 de abril del 2023 como una medida urgente frente a los hechos delictivos registrados en el país y “frente al enemigo en común que tiene Ecuador que es la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado”, dijo Lasso.

Él añadió que esta autorización de tenencia y porte de armas de uso civil es “para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y el reglamento». El Jefe de estado también autorizó el uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal.

Además, Lasso anunció otras dos medidas de seguridad. Estas son: la prohibición de fabricación, registro y tenencia de armas de fuego de fabricación artesanal. Y también emitió la autorización para que los guardias de seguridad privada puedan apoyar a la Policía Nacional en las tareas de vigilancia y seguridad.

¿Cuál es la diferencia entre tenencia y porte de armas?

  • La tenencia de armas: según el artículo 360 del Código Integral Penal (COIP), una persona tiene derecho a la propiedad legal de un arma de fuego, pero esta debe estar guardada en un lugar determinado, como una dirección en particular, un domicilio o un lugar de trabajo. Además, para tener un arma se requiere autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  • El porte de armas: La Ley establece que el porte consiste en que una persona pueda llevar consigo o a su alcance un arma de forma permanente dentro de una jurisdicción definida. Por ejemplo, esa persona podría tener el arma entre sus prendas de vestir. Para eso también se necesita tener autorización de la autoridad competente del Estado.

Sanciones

La normativa penal ecuatoriana también es clara en establecer sanciones contra quienes tengan o porten armas sin autorización. Por ejemplo, la tenencia ilegal de armas se sanciona con cárcel de seis meses a un año. Mientras que, el porte ilegal de armas de fuego se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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