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¿Qué relevancia tendrían los informes del Cpccs sobre los decretos-leyes de Lasso?

La facultad que tiene en este periodo excepcional el presidente de la República, Guillermo Lasso, para expedir decretos-leyes relacionados a temas económicos es analizada desde distintas instancias.

Desde el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) se ha advertido que se conformará una veeduría ciudadana que “vigilará” las normativas que promulgue el jefe de Estado mientras no exista la Asamblea Nacional.

El presidente del Cpccs, Alembert Vera, dice que la iniciativa busca “fiscalizar” las decisiones del mandatario y se fundamenta en el numeral 5 del artículo 61 de la Constitución, que señala que los ecuatorianos tienen ese derecho.

Sin embargo, hay posturas distintas dentro del mismo CPCCS, que además es compartida por constitucionalistas. Apuntan que la fiscalización le corresponde al Parlamento.

Pero en este caso excepcional, en que no hay Legislatura, el único organismo que puede objetar una ley-decreto del presidente es la Corte Constitucional (CC), organismo que ya debe pronunciarse, por ejemplo, sobre la reforma tributaria.

Un pronunciamiento sin validez jurídica

El CPCCS anunció que la veeduría ciudadana presentará informes 10 días después de que las leyes-decretos consten en el Registro Oficial, es decir, luego que la CC haya avalado o no las normas suscritas por Lasso. Esos informes serán remitidos a la Contraloría General del Estado (CGE) y a la Fiscalía General del Estado (FGE).

Sin embargo, el exvocal del Tribunal Constitucional (Hoy Corte Constitucional), Jorge Alvear, sostiene que cualquier postura que tome el CPCCS carece de validez jurídica. Asimismo, considera que existe una “extralimitación de funciones”.

El tiempo no está determinado en la ley. Alvear asegura que esta sería la razón por la que la CC estaría demorando en pronunciarse sobre la reforma tributaria, que fue remitida desde el Ejecutivo el mismo día que se decretó la muerte cruzada.

Ya Lasso también firmó otro decreto-ley para promover zonas francas.

Según el artículo 148 de la Constitución, cualquier decreto-ley que expida en este periodo excepcional el jefe de Estado es con carácter de urgente, por lo tanto no debería tomar tanto tiempo la resolución de la CC.

Por otra parte, Alvear considera que el organismo debería manifestarse en relación “a la forma y no al fondo” de las próximas normativas, salvo exista una afectación a los derechos humanos.

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