La Corte Constitucional (CC) ha establecido los requisitos para acceder al derecho a una muerte asistida, según el fallo reciente sobre la eutanasia.
En términos generales, se requiere que la persona exprese su consentimiento libre e informado y que sufra un intenso padecimiento debido a una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.
Sin embargo, el proceso no es simple. La CC también ha delineado cinco aspectos que la Asamblea Nacional deberá contemplar al elaborar la ley para los procedimientos eutanásicos.
Estos incluyen:
Mecanismos para verificar el consentimiento libre de coerción
La posibilidad de consentimiento a través de un representante legal.
Requisitos para los médicos que realizarán la eutanasia.
Procedimientos técnicos y médicos para evaluar el sufrimiento del paciente.
Garantías para la objeción de conciencia del médico.
La discusión sobre la objeción de conciencia se intensifica cuando se considera el caso de un único médico disponible en un centro de salud que se niega a practicar la eutanasia. En este sentido, se enfatiza que no se puede obstaculizar el ejercicio de este derecho.
Por su parte, Paola Roldán, quien cuenta con estudios médicos que respaldan su solicitud de eutanasia, ha pedido al Ministerio de Salud que tome medidas para cumplir con su deseo de morir en un plazo de 15 días, desde la emisión del fallo. Sin embargo, su esposo Francisco Roldán ha enfatizado que Paola aún quiere seguir luchando por la vida.
El fallo de la Corte Constitucional también permite la aplicación de la eutanasia en centros médicos públicos y privados, tanto para ciudadanos ecuatorianos como extranjeros.