La Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que está vigente desde el 20 de diciembre, trae consigo varios cambios y uno de ellos es que los negocios que no entreguen comprobantes de venta serán sancionados con multas de hasta $ 13.800.
En la normativa se indica que las multas serán como mínimo un salario básico unificado (SBU) y la máxima de 30 remuneraciones. Actualmente el SBU es de $ 450, pero para el 2024 será de $ 460. La sanción económica se establece en las reformas hechas a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), que vino de la propuesta del presidente Daniel Noboa y que fue aprobada en la Asamblea Nacional el 19 de diciembre con 107 votos a favor.
De acuerdo con el abogado tributarista Napoleón Santamaría, antes de esta nueva normativa la multa máxima por no emitir comprobante de venta era de $ 500.
«La multa se ha incrementado en un 2.760%», señaló Santamaría. «Esta es una medida que busca combatir la informalidad y la evasión tributaria», agregó.
En el artículo 26 de la reforma tributaria se indica que se agregue el siguiente texto a continuación del artículo 103 en la LRTI: «Las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general».
Asimismo, se indica que la aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
En la ley también se explica que en el caso de que dicha infracción ocurra de manera flagrante, para la aplicación de la sanción, bastará la comprobación de la no entrega de los comprobantes de venta o falta de transmisión, por parte del funcionario nombrado para el efecto por el SRI, quien levantará, bajo su responsabilidad, actas probatorias que darán fe pública de la infracción detectada.
Con esta reforma, el abogado tributarista indica que se impone una sanción pecuniaria, es decir, le aplica una multa, pero aclara que con ello la ley tributaria no ha cambiado respecto de la clausura y lo que esto significa es que aparte de las sanciones pecuniarias seguirá vigente el tema de clausuras y esto se encuentra en la disposición general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas y «esa no se ha cambiado».
Además, dice que el Código Integral Penal cuando habla de defraudación también indica que puede ser causa de defraudación tributaria y por lo tanto sancionado como delito penal, el que sistemáticamente y de forma dolosa no emitiese comprobantes de venta por las operaciones comerciales que ejecuten.
Con ese contexto, en resumen señala que se tienen tres sanciones, la mínima es la económica, pero si reitera en la económica sin dolo viene la clausura y si reitera en la no emisión de las facturas con dolo, viene la acción penal. «Con la reforma lo que están haciendo es agravar las sanciones pecuniarias, pero la clausura y la acción penal no termina», reitera.