La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México eliminó este miércoles el delito del aborto del Código Penal Federal que rige en ese país.
La pena contemplaba uno a tres años de cárcel para los que “hagan abortar a una mujer”, pese a que lo realizaran con su consentimiento. También incluía de dos a cinco años de inhabilitación a los médicos que participaran en este acto.
La institución judicial declaró inconstitucional penalizar el aborto en el Código Penal Federal por «violar los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar».
Esta decisión fue tomada tras concederle un amparo al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que en su cuenta de X señaló que gracias a esa resolución se podrá acceder a los servicios de aborto en todos los centros de salud estatales de México.
Previamente, la SCJN declaró inconstitucional en septiembre de 2021 la prohibición absoluta del aborto en los códigos penales de los 32 estados mexicanos, pero desde entonces solo 11 gobernaciones han modificado sus leyes para acatar el criterio de la Corte.
A partir de este dictamen, el Congreso Federal de México deberá ajustar el marco normativo.