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El delito de pornografía infantil preocupa al país, es sancionado hasta con 26 años de cárcel

El delito de pornografía infantil ha alertado al país tras los recientes casos, como el chat de estudiantes en Guayaquil donde se compartían videos de abusos sexuales o la red desmantelada con más de 2.000 archivos de tal contenido. La creación y difusión de estos actos se castiga hasta con 26 años de cárcel.

Según el artículo 103 del COIP, el crimen de pornografía cubre las acciones de fotografiar, grabar, filmar, transmitir o editar estos archivos y se sanciona con privación de libertad de 13 a 16 años, con posibilidad de aumentar si hay agravantes.

Esta pena aumenta de 22 a 26 años si la persona infractora es el padre, la madre, algún pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, representante legal, docente o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima.

Otro delito relacionado y que también está plasmado en el COIP es la comercialización de pornografía infantil, la cual se refiere a la publicidad, compra, porte, transmisión, descarga, almacenamiento, importación, exportación o venta. En este caso, la pena es de 10 a 13 años.

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