El presidente Daniel Noboa estableció la reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% para servicios turísticos a nivel nacional durante los feriados de Navidad y Año Nuevo. Lo hizo a través del Decreto Ejecutivo 482, suscrito este 13 de diciembre de 2024.
La medida busca impulsar la reactivación económica del sector turístico durante los feriados de fin de año. Así, la reducción aplicará el miércoles 25 de diciembre de 2024 (Navidad), y desde el miércoles 1 hasta el domingo 5 de enero de 2025 (Año Nuevo).
Según el Decreto Ejecutivo, los establecimientos dedicados a actividades turísticas, en conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberán emitir comprobantes de venta con la tarifa reducida durante las fechas señaladas.
El Ministerio de Economía y Finanzas respaldó la decisión mediante un dictamen favorable que considera la relevancia de esta acción para fortalecer el turismo y actividades económicas secundarias. Además, el Servicio de Rentas Internas (SRI) garantizará la correcta aplicación de esta medida.
Además, se ratificó el Decreto Ejecutivo No. 474, que incorpora los días jueves 2 y viernes 3 de enero de 2025 como descanso obligatorio, extendiendo el feriado nacional desde el 1 hasta el 5 de enero. Este período no será recuperable y aplica tanto para el sector público como privado.
¿Qué establecimientos pueden reducir el IVA al 8%?
Durante los días de asueto se reduce el IVA en la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas. Los establecimientos que pueden aplicar la reducción son:
- Alojamiento
- Alimentos, bebidas y entretenimiento
- Agenciamiento turístico
- Transporte turístico, incluido los pasajes de avión
- Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, conferencias, ferias y exhibiciones
- Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes
- Guianza turística
- Centros de turismo comunitario
- Parques temáticos y atracciones estables
- Balnearios, termas y centros de recreación turística
Los prestadores de servicios turísticos están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen.