Ecuador

Corte Constitucional declara que en Furukawa existió una práctica análoga a la esclavitud

La Corte Constitucional declaró que en las haciendas de la empresa japonesa Furukawa en Ecuador existió una práctica análoga a la esclavitud conocida como servidumbre de la gleba. Este es un caso que incluso derivó en pedidos de reparaciones para las víctimas desde la Organización de Naciones Unidas (ONU).

El dictamen de la Corte, que no fue aprobado por unanimidad, fue divulgado este jueves, 5 de diciembre de 2024. El organismo aceptó las acciones de protección al encontrar que, hasta 2019, la empresa incurrió en esta práctica.

La sentencia declaró que Furukawa violó la prohibición de esclavitud en perjuicio de los abacaleros de sus haciendas, anulando su dignidad humana.

Este sistema consistía en aprovecharse de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad para que vivan en campamentos dentro de las haciendas y cosechen abacá en beneficio de Furukawa durante varias generaciones, sin que puedan cambiar su condición.

Los campamentos dentro de las haciendas de Furukawa no tenían luz, agua potable, instalaciones sanitarias básicas ni acceso a servicios de educación y salud.

«La Corte verificó que se generó un daño general a los abacaleros y al tejido social, así como afectaciones desproporcionadas a las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores y demás personas que sufrieron mutilaciones al cultivar el abacá».

Sentencia

Dichas violaciones se habrían producido en las haciendas propiedad de la empresa para la cosecha de abacá en Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos.

Como medida de reparación, la Corte estableció montos a ser pagados por la empresa por concepto del daño inmaterial y del daño material para las 342 víctimas de servidumbre de la gleba identificados en la sentencia, así como montos adicionales en función de condiciones específicas de las víctimas y un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas.

Omisiones de instituciones

Además, la sentencia declaró que varias entidades públicas omitieron su deber institucional de adoptar medidas de prevención y protección ante la servidumbre de gleba.

La Corte determinó que, previo a 2018, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud debieron conocer la situación en la que se encontraban los abacaleros y adoptar medidas al respecto.

La Corte estableció también que las medidas adoptadas por las entidades públicas accionadas con posterioridad a la denuncia pública de los abacaleros en 2018 han sido insuficientes.

Como reparación integral por la responsabilidad institucional de las entidades públicas competentes, la Corte ordenó la creación de una política pública interinstitucional dirigida a atender y superar las causas estructurales que favorecieron la servidumbre de la gleba.

Adicionalmente, la Corte ordenó disculpas públicas, reformas legales dirigidas a evitar la impunidad corporativa y eliminar las prácticas análogas a la esclavitud y otras formas precarias de trabajo agrícola.

También, dispuso la creación de un documental sobre la servidumbre de la gleba y otras expresiones artísticas que generen memoria sobre los hechos, la declaración de un día de conmemoración de las víctimas de Furukawa y la difusión de la sentencia.

La sentencia del caso 1072-21-JP/24 se aprobó por mayoría, con los votos salvados (en contra) de los jueces Enrique Herrería y Teresa Nuques; y, con las excusas de las juezas Carmen Corral y Alejandra Cárdenas.

Con información de Primicias.

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