Ecuador

Unidades especializadas ya juzgarán delitos relacionados con el conflicto armado interno tras reformas a reglamentos de la Judicatura

Las dependencias especializadas en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado ya podrán conocer y tratar delitos que se cometan en el marco del conflicto armado interno.

En sesión del 23 de julio de 2025, el Consejo de la Judicatura (CJ) incorporó reformas a las resoluciones 190-2021 y 061-2022 para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Solidaridad Nacional, que ya está vigente desde su publicación en el Registro Oficial, el 10 de junio.

En el anexo 1 de la resolución 190-2021 se incorporó la figura penal denominada “pertenencia a grupo armado organizado del conflicto armado interno”, que consta en la Ley de Solidaridad, cuyo reglamento se emitió a través del Decreto Ejecutivo Nº 54.

El organismo de administración y disciplina de justicia informó que con estos cambios en la Unidad, Tribunal y Sala se amplía la competencia de los jueces especializados, quienes podrán juzgar la nueva figura penal.

El artículo 139.1 establece que:

“Durante la existencia de un conflicto armado interno, las personas que pertenezcan permanente o circunstancial, directa o indirectamente, a un grupo armado organizado identificado previamente por el Estado en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Nacional, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Aquellas personas que ejerzan un rol de dirección, organización, planificación, financiamiento o cualquier forma que permita atribuir un grado de dominio sobre el Grupo Armado Organizado será sancionado con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. Las personas que, sin formar parte del grupo armado organizado pero que colaboren permanente o esporádicamente con su operación, incluso con actos fungibles y secundarios, serán sancionado con pena privativa de libertad de veinte a veinte y seis años”

A su vez, incorpora 25 delitos conexos, entre ellos, la pertenencia a grupo armado organizado del conflicto armado interno; el enriquecimiento ilícito, y enriquecimiento privado no justificado; lavado de activos; tráfico de influencias; testaferrismo; y más.

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