La sanción administrativa de suspensión temporal de cinco meses en el cargo de vicepresidenta de la República que recibió Verónica Abad, de parte del Ministerio del Trabajo, abre la posibilidad para que el presidente de la República, Daniel Noboa, aplicando el artículo 150 de la Constitución, coloque en el cargo de Abad a un ministro o ministra que haga parte del gabinete actual.
Para el constitucionalista Xavier Palacios, esta es una posibilidad real de estar en firme la sanción administrativa de 150 días de suspensión temporal sin goce de sueldo emitida por el Ministerio del Trabajo el pasado viernes, 8 de noviembre. La decisión contra la vicepresidenta Abad se dio luego de una audiencia en la que se habría demostrado que supuestamente la funcionaria pública “abandonó injustificadamente su lugar de trabajo por cinco días”, desde el 2 hasta el 6 de septiembre pasado.
El artículo 150 de la Constitución vigente señala que, en caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República, corresponderá el reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República. Se aclara que serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República las mismas determinadas para la Presidencia de la República.
Por otra parte, la norma en cuestión también define que, en caso de falta definitiva de la vicepresidenta o vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el periodo. Si el Legislativo omite pronunciarse en el plazo de 30 días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna.
Palacios aclara que, para que el presidente Noboa proceda a colocar un reemplazo a Verónica Abad, la resolución administrativa del Ministerio del Trabajo debe estar en firme. Aún la involucrada tendría la posibilidad de plantear acciones de protección dentro del nivel constitucional, aunque también existen mecanismos de impugnación en el propio Ministerio del Trabajo, como el recurso de revisión de la decisión para que la máxima autoridad de la cartera de Trabajo la analice.
El también experto constitucional André Benavides reconoce que la suspensión de 150 días de la vicepresidenta Verónica Abad por el Ministerio del Trabajo tiene otras implicaciones de orden constitucional, entre ellas —anota— que el presidente Daniel Noboa, ante esta ausencia temporal, puede nombrar directamente a una ministra de Estado como vicepresidenta; que la Constitución prescribe un tiempo máximo de ausencia temporal de tres meses, más allá de lo cual se ubicaría como ausencia definitiva; y que después de tres meses el presidente de la República enviará una terna para que la Asamblea Nacional designe el reemplazo de Abad de forma definitiva.
Tanto Palacios como Benavides coinciden en que el presidente y vicepresidente de la República tienen un régimen especial de control ante sus acciones u omisiones, por lo que no creen que un sumario administrativo es un mecanismo para poder sancionar a una vicepresidenta por supuestamente ausentarse de sus funciones.
“El régimen del presidente y la vicepresidenta de la República no les da parar seguir un régimen normal de trabajo que sería de cualquier otro servidor público. (…) En mi opinión, se deja un mal precedente, sobre todo en el Ministerio del Trabajo, porque parecería ser que con esto la ministra puede sostener que ante la ausencia del presidente inclusive le podría seguir un sumario, lo cual no es correcto”, sostuvo Palacios, quien piensa que podría confirmarse este reemplazo cuando esté en firme la decisión administrativa y cuando el presidente Noboa vaya ya a pedir licencia para enfrentar la campaña con miras a las elecciones generales de 2025.
En la sentencia del Ministerio del Trabajo se hace referencia a que durante la audiencia única de sumario administrativo especial, desarrollada el 7 de noviembre último en Quito, ni la legitimada pasiva Verónica Abad ni su defensa presentaron prueba documental alguna que justifique por qué no se trasladó hasta la ciudad de Ankara, en Turquía, en la fecha dispuesta, esto es, el 1 de septiembre pasado, constando documentalmente en el proceso que recién lo efectuó ocho días después, es decir, el 9 de septiembre siguiente.
Para la cartera de Trabajo, habría quedado probado que la servidora pública María Verónica Abad Rojas incumplió la disposición de presentarse hasta antes del día 1 de septiembre de 2024 en la ciudad de Ankara, en Turquía, según lo que habría dispuesto el viceministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Augusto Barberis, en un memorando del 27 de agosto pasado. Para esos días, Abad se encontraba como embajadora de Ecuador en Israel.
Con información de: El Universo