El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó la tabla del impuesto a la renta que regirá desde el 1 de enero de 2025. En ella se indican los rangos de los valores y porcentajes que se aplicarán para las personas naturales. Para el próximo año la base exenta del impuesto será de $ 12.081 en el año.
Esto quiere decir que los contribuyentes cuya base imponible no supere los $ 12.081 anuales ($ 1.006,75 al mes) no pagarán impuesto a la renta, aclaró el SRI en un comunicado.
El experto tributario Javier Bustos explica que los $ 12.081 representan el ingresos anuales de las personas naturales. Pero aclara que en el caso de los trabajadores en relación de dependencia lo que no se considera para el impuesto a la renta son la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, porque son rubros que están exentos.
Bustos precisa que las personas cuyos ingresos mensuales no lleguen a los $ 1.000 no tienen la obligación de declarar el impuesto a la renta, ni mucho menos pagarlo, porque no se encuentran dentro del rango mínimo contemplado en la tabla para 2025.
“Si no se llega a ese rango, la ley dice que no se está obligado ni siquiera a presentar declaración, ningún tipo de declaración en este formulario de impuesto a la renta de personas naturales”, señala.
¿Qué pasa si se gana más de $ 1.006,75 al mes?
El experto puntualiza que en ese caso sí hay la obligación de declarar el impuesto, pero “no necesariamente” se tendrá que pagar. Todo dependerá de las deducciones de los gastos personales como salud, educación, turismo, entre otros.
Por ejemplo, dice Bustos, se pueden tener ingresos mensuales de $ 1.800 mensuales, pero si al descontar el aporte personal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y los gastos personales el valor de ingreso neto se reduce a $ 1.000, el contribuyente solo tendrá que declarar el impuesto, pero no pagarlo.
“Puede ser que, por la tabla, deba pagar $ 100, $ 200 o $ 300 en impuesto a la renta, pero con el derecho que se tiene de deducir los gastos personales, no se va a pagar nada”, menciona y añade que “la previsión hay que hacerla no sobre el ingreso, sino sobre la utilidad” que sobre pase la base de los $ 12.081 anuales.
La presentación de la proyección de gastos personales a inicios del año es clave para que el empleador pueda determinar si debe o no retener un valor mensual del impuesto a la renta al trabajador, indica Bustos.
Si el trabajador no presenta la proyección de gastos personales y su sueldo supera la base imponible, es probable que el empleador haga una retención del impuesto mayor a la que correspondería. Por ello, el experto tributario aconseja que lo más adecuado es entregar la proyección de gastos las primeras semanas del año.